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viernes, 14 de marzo de 2014

La reincidencia popular


 
 
La Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse a favor de la prohibición de otorgar la libertad condicional a los reincidentes a partir del recurso de queja que presentó un recluso que cumplió con los requisitos para obtener ese beneficio.

La desestimación de esa presentación lleva las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mientras que Raúl Zaffaroni votó en disidencia.

"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible", resolvió el tribunal, al referirse al pedido de Juan Miguel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad condicional porque "llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables" en prisión.

En su artículo 14, el Código Penal establece que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes". Sin embargo, los defensores de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad de esa norma al sostener que "afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor".

El Código Penal establece que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes"

Cabail Abad está condenado a 16 años y tres meses de prisión, por la acumulación de al menos cinco condenas anteriores. Los delitos que se le imputaron van desde "tenencia de estupefacientes" hasta "robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda", pasando por "lesiones graves", "abuso de arma", "encubrimiento" y "tenencia ilegal de documento de identidad falso".

Al rechazar la concesión de la libertad condicional en este el caso, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal declaró en junio de 2013 la "constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal". El caso llegó luego a la Corte Suprema, cuyo pronunciamiento se da a las puertas del debate que se originó a partir del anteproyecto de reforma del Código Penal, que prevé eliminar la reincidencia.

El máximo tribunal avaló así lo sostenido por los jueces de Casación, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad "no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica". Esa decisión legislativa, plasmada en el Código Penal, "resulta ajena a la competencia del Poder Judicial", subraya el fallo.


Sé que la noticia que acabo de transcribir sobre la declaración de la corte, haciendo mención a la constitucionalidad, o no, de la reincidencia por diversas razones, tema que está muy en boga últimamente, a raíz del revuelo que causó la presentación del anteproyecto de un nuevo código penal. 

Es muy difícil ponerse de acuerdo en cuestiones tan subjetivas como estas y pensé que lo mejor sería escuchar más de una campana, es decir, ir por algún fallo que sustente lo contrario, o, al menos que justifique alguna postura diferente.

En lo que respecta a la reincidencia, reflexionando, me hago algunas preguntas: ¿nuestro sistema carcelario está preparado para reinsertar los detenidos en la sociedad? ¿nuestra cultura, nuestra idiosincrasia, está preparada para darle trabajo a una persona con antecedentes penales? creo que la respuesta es, definitivamente: NO.

Ahora bien, no estoy justificando el cambio de paradigma, de ideología, ni fundamentando la eliminación de la reincidencia, ni estoy diciendo que un hombre que comete la misma conducta delictiva cinco (5) veces tenga la misma pena por la quinta que por la primer conducta, nada de eso.

Pero, sincerémonos como sociedad: qué posibilidades tiene un ex convicto (preso, detenido etc.) estigmatizado por la sociedad, su familia, etc. de conseguir un trabajo estable, re hacer su vida, etc.

En estos momentos escucho voces como: que oportunidad le vas a dar! debería estar preso de por vida! debería estar muerto!. Bueno señores, les cuento que nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales no lo permiten, ergo: respetemos nuestras leyes y en vez de vociferar esas palabras, intentemos darle una solución a esa situación.

De nada servirá discutir sobre la reincidencia, por si, o por no, si lo que tenemos en las cárceles argentinas son "bombas de tiempo" , son personas que están contando los días para salir y encontrarse con un mundo hostil que, seguramente, los llevara a delinquir nuevamente en la mayoría de los casos. 

¿Alguien se preguntó alguna vez cómo es la vida carcelaria? ¿o la noticia se acaba cuando la persona es detenida y encerrada?

Cuando esa persona es encerrada, su vida sigue, su cabeza sigue funcionando, no desparece como persona, como individuo y nuestro sistema penitenciario debería hacer esfuerzos para que ese individuo utilice ese tiempo en que se encuentra detenido para poder conocer otras formas de comportarse en sociedad. 

Después, aunque lo haya aprendido, se encontrará con la hostilidad social que tirará todo por la borda.

Reitero que no es una declaración a favor ni en contra de la reincidencia. Es simplemente una reflexión que decido compartir con ustedes. A continuación les copio partes de los fundamentos de un fallo sobre el tema reincidencia en ese sentido. Extractos sacados del fallo: González, Alejandro Ramón, Cnochaert, Ricardo Luis, Ávila, Gustavo Ariel. s/ robo agravadoCausa N° 3887.del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, Doctores Alberto Huarte Petite, en su carácter de Presidente, Martín E. Vázquez Acuña y Luis R. J. Salas 

"...Como atenuantes del juicio de reproche han de valorarse, en el caso de González, las constancias socioambientales obrantes a fs. 17/20 del legajo de personalidad, que nos hablan de una persona con estudios primarios incompletos, que no conoce a su padre, que fue criado por sus abuelos al poco tiempo de su nacimiento producto de la separación de sus padres y que al fallecer aquéllos a sus catorce años de edad, debió enfrentar en soledad las contingencias de la vida; también se desprende de allí su pertenencia a un nivel socio económico bajo, con inestabilidad laboral, todo lo cuál debe ser considerado con entidad suficiente para reducir su capacidad de autodeterminación conforme a derecho..." 

"...Ello lleva a concluir que el monto punitivo acordado con el procesado González, y propuesto al Tribunal es justo–tres años de prisión de efectivo cumplimiento-, por lo que será acogido en el fallo..."


"...Como jueces de un tribunal de sentencia hemos aplicado, muchas veces hasta el presente, el instituto de la reincidencia. No lo hemos hecho automáticamente, porque un juez no es simplemente la boca insensible de la ley. Lo hemos hecho en base una disposición expresa de nuestro Código Penal (art. 50 del C.P.) convalidado por una practica constante de los tribunales de sentencia con apoyo en una jurisprudencia que hoy declaramos errada..."

"...En ese juicio ("Larrosa Chiazaro y otros, s/Secuestro Extorsivo seguido de muerte" Causa 1320 del T.O.F. 5 que integramos, sentencia de fecha de fecha 26/5/2011), más allá de la evidente gravedad de la falta cometida, la consecuencia de lo decidido por el tribunal implicaba enviar a cuatro personas a morir en prisión dado que el principal efecto de la declaración de reincidencia es la imposibilidad de obtener, en cualquier tiempo, la libertad condicional. Con ello la pena se convierte en un castigo literalmente perpetuo violando así todo tipo de fundamentación constitucional al renunciar al objetivo punitivo de resocialización..."

"...Nuestro sistema penal tiene como pauta orientadora de la pena de prisión la resocialización del condenado, que de esa forma se constituye en el fin esencial que deben perseguir las penas (art. 18 de la C.N.; art. 5°, inc. 6, de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Ella se erige en un fin u objetivo destinado a humanizar y darle contenido al“tratamiento penitenciario”consustancial con la condena pero no puede extraerse, a partir de la consagración en abstracto por la ley, que efectivamente el “tratamiento penitenciario” derive, en la práctica, en ese resultado en la persona concreta sometida a él. Ello sería creer dogmática e ingenuamente en las capacidades espontáneas preventivo-especiales de las penas carcelarias..."

"...En ese punto, si la reiteración de una conducta delictiva desnuda algo más que un componente de la personalidad del individuo, protegido por el principio constitucional de reserva (art. 19 de la C.N.) ese“algo más” es el propio fracaso de la institución carcelaria que, en el caso concreto del reincidente, habrá inalcanzado el “ideal resocializador”previsto en abstracto legalmente. Esto se da, más aún, cuando el abanico de derechos se ve menguado seriamente a partir de la instalación de un rotulo estigmatizante que trae como consecuencia el agravamiento del encerramiento..." 

"...Ese agravamiento es así irracional por cuanto solo opera como una reacción ciega: ante el fracaso del tratamiento carcelario, se responde con una mayor y más severa dosis de castigo..." 

Después de estas breves reflexiones, espero haber contribuido a re pensar, analizar y profundizar el tema de la reincidencia en nuestro país y que a la hora de opinar tengamos al menos algún fundamento para hacerlo, a favor o en contra.

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