La Corte
Suprema de Justicia volvió a pronunciarse a favor de la prohibición de otorgar
la libertad condicional a los reincidentes a partir del recurso de queja que
presentó un recluso que cumplió con los requisitos para obtener ese beneficio.
La desestimación de esa presentación lleva las
firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos
Maqueda y Carmen Argibay, mientras que Raúl Zaffaroni votó en disidencia.
"El recurso extraordinario, cuya denegación
originó esta queja, es inadmisible", resolvió el tribunal, al referirse al
pedido de Juan Miguel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad
condicional porque "llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba
incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables"
en prisión.
En su artículo 14, el Código Penal establece que
"la libertad condicional no se concederá a los reincidentes". Sin
embargo, los defensores de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad de
esa norma al sostener que "afecta los principios de culpabilidad, de que
nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se
basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor".
El Código Penal establece que "la libertad
condicional no se concederá a los reincidentes"
Cabail Abad está condenado a 16 años y tres meses
de prisión, por la acumulación de al menos cinco condenas anteriores. Los
delitos que se le imputaron van desde "tenencia de estupefacientes"
hasta "robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en
poblado y en banda", pasando por "lesiones graves", "abuso
de arma", "encubrimiento" y "tenencia ilegal de documento
de identidad falso".
Al rechazar la concesión de la libertad condicional
en este el caso, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal declaró
en junio de 2013 la "constitucionalidad del artículo 14 del Código
Penal". El caso llegó luego a la Corte Suprema, cuyo pronunciamiento se da
a las puertas del debate que se originó a partir del anteproyecto de reforma
del Código Penal, que prevé eliminar la reincidencia.
El máximo tribunal avaló así lo sostenido por los
jueces de Casación, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad
"no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se
aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable
del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal
específica". Esa decisión legislativa, plasmada en el Código Penal,
"resulta ajena a la competencia del Poder Judicial", subraya el
fallo.
Sé que la noticia que acabo de transcribir sobre la
declaración de la corte, haciendo mención a la constitucionalidad, o no, de la
reincidencia por diversas razones, tema que está muy en boga últimamente, a
raíz del revuelo que causó la presentación del anteproyecto de un nuevo código
penal.
Es muy difícil ponerse
de acuerdo en cuestiones tan subjetivas como estas y pensé que lo mejor sería
escuchar más de una campana, es decir, ir por algún fallo que sustente lo
contrario, o, al menos que justifique alguna postura diferente.
En lo que respecta a
la reincidencia, reflexionando, me hago algunas preguntas: ¿nuestro sistema
carcelario está preparado para reinsertar los detenidos en la sociedad?
¿nuestra cultura, nuestra idiosincrasia, está preparada para darle trabajo a
una persona con antecedentes penales? creo que la respuesta es,
definitivamente: NO.
Ahora bien, no estoy
justificando el cambio de paradigma, de ideología, ni fundamentando la
eliminación de la reincidencia, ni estoy diciendo que un hombre que comete la
misma conducta delictiva cinco (5) veces tenga la misma pena por la quinta que
por la primer conducta, nada de eso.
Pero, sincerémonos
como sociedad: qué posibilidades tiene un ex convicto (preso, detenido etc.)
estigmatizado por la sociedad, su familia, etc. de conseguir un trabajo
estable, re hacer su vida, etc.
En estos momentos
escucho voces como: que oportunidad le vas a dar! debería estar preso de por
vida! debería estar muerto!. Bueno señores, les cuento que nuestra Constitución
Nacional y Tratados Internacionales no lo permiten, ergo: respetemos nuestras
leyes y en vez de vociferar esas palabras, intentemos darle una solución a esa
situación.
De nada servirá
discutir sobre la reincidencia, por si, o por no, si lo que tenemos en las
cárceles argentinas son "bombas de tiempo" , son personas que están
contando los días para salir y encontrarse con un mundo hostil que,
seguramente, los llevara a delinquir nuevamente en la mayoría de los casos.
¿Alguien se preguntó
alguna vez cómo es la vida carcelaria? ¿o la noticia se acaba cuando la persona
es detenida y encerrada?
Cuando esa persona es
encerrada, su vida sigue, su cabeza sigue funcionando, no desparece como
persona, como individuo y nuestro sistema penitenciario debería hacer esfuerzos
para que ese individuo utilice ese tiempo en que se encuentra detenido para
poder conocer otras formas de comportarse en sociedad.
Después, aunque lo
haya aprendido, se encontrará con la hostilidad social que tirará todo por la
borda.
Reitero que no es una
declaración a favor ni en contra de la reincidencia. Es simplemente una
reflexión que decido compartir con ustedes. A continuación les copio partes de
los fundamentos de un fallo sobre el tema reincidencia en ese sentido.
Extractos sacados del fallo: González, Alejandro Ramón, Cnochaert, Ricardo
Luis, Ávila, Gustavo Ariel. s/ robo agravadoCausa N° 3887.del Tribunal Oral en
lo Criminal n° 1 de Capital Federal, Doctores Alberto Huarte Petite, en su
carácter de Presidente, Martín E. Vázquez Acuña y Luis R. J. Salas
"...Como
atenuantes del juicio de reproche han de valorarse, en el caso de González, las
constancias socio‑ambientales obrantes a
fs. 17/20 del legajo de personalidad, que nos hablan de una persona con
estudios primarios incompletos, que no conoce a su padre, que fue criado por
sus abuelos al poco tiempo de su nacimiento producto de la separación de sus
padres y que al fallecer aquéllos a sus catorce años de edad, debió enfrentar
en soledad las contingencias de la vida; también se desprende de allí su
pertenencia a un nivel socio económico bajo, con inestabilidad laboral, todo lo
cuál debe ser considerado con entidad suficiente para reducir su capacidad de
autodeterminación conforme a derecho..."
"...Ello lleva a
concluir que el monto punitivo acordado con el procesado González, y propuesto
al Tribunal es justo–tres años de prisión de efectivo cumplimiento-, por lo que
será acogido en el fallo..."
"...Como jueces
de un tribunal de sentencia hemos aplicado, muchas veces hasta el presente, el
instituto de la reincidencia. No lo hemos hecho automáticamente, porque un juez
no es simplemente la boca insensible de la ley. Lo hemos hecho en base una
disposición expresa de nuestro Código Penal (art. 50 del C.P.) convalidado por
una practica constante de los tribunales de sentencia con apoyo en una
jurisprudencia que hoy declaramos errada..."
"...En ese juicio
("Larrosa Chiazaro y otros, s/Secuestro Extorsivo seguido de muerte"
Causa 1320 del T.O.F. 5 que integramos, sentencia de fecha de fecha 26/5/2011),
más allá de la evidente gravedad de la falta cometida, la consecuencia de lo
decidido por el tribunal implicaba enviar a cuatro personas a morir en prisión
dado que el principal efecto de la declaración de reincidencia es la
imposibilidad de obtener, en cualquier tiempo, la libertad condicional. Con
ello la pena se convierte en un castigo literalmente perpetuo violando así todo
tipo de fundamentación constitucional al renunciar al objetivo punitivo de
resocialización..."
"...Nuestro sistema
penal tiene como pauta orientadora de la pena de prisión la resocialización del
condenado, que de esa forma se constituye en el fin esencial que deben
perseguir las penas (art. 18 de la C.N.; art. 5°, inc. 6, de la Convención
Americana de Derechos Humanos; 10.3 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos). Ella se erige en un fin u objetivo destinado a humanizar
y darle contenido al“tratamiento penitenciario”consustancial con la condena
pero no puede extraerse, a partir de la consagración en abstracto por la ley,
que efectivamente el “tratamiento penitenciario” derive, en la práctica, en ese
resultado en la persona concreta sometida a él. Ello sería creer dogmática e
ingenuamente en las capacidades espontáneas preventivo-especiales de las penas
carcelarias..."
"...En ese punto,
si la reiteración de una conducta delictiva desnuda algo más que un componente
de la personalidad del individuo, protegido por el principio constitucional de
reserva (art. 19 de la C.N.) ese“algo más” es el propio fracaso de la
institución carcelaria que, en el caso concreto del reincidente, habrá
inalcanzado el “ideal resocializador”previsto en abstracto legalmente. Esto se
da, más aún, cuando el abanico de derechos se ve menguado seriamente a partir
de la instalación de un rotulo estigmatizante que trae como consecuencia el
agravamiento del encerramiento..."
"...Ese
agravamiento es así irracional por cuanto solo opera como una reacción ciega:
ante el fracaso del tratamiento carcelario, se responde con una mayor y más
severa dosis de castigo..."
Después de estas
breves reflexiones, espero haber contribuido a re pensar, analizar y
profundizar el tema de la reincidencia en nuestro país y que a la hora de
opinar tengamos al menos algún fundamento para hacerlo, a favor o en contra.
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