Translate

lunes, 10 de marzo de 2014

"La finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito". (Beccaria)-La prisión preventiva como castigo

Atrás queda esta frase de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, cuando hablamos de prisión preventiva. En un artículo anterior he desarrollado la arbitrariedad con la que son denegados los pedidos de libertad en estos casos, utilizados como castigo muchas veces.
Leyendo un fallo del Tribunal de Casación de La Plata, sala 5 (J.C.G. s/ Habeas Corpus) encuentro un argumento llamativo, al menos para mí, lo que no significa sea la única vez que lo escucho.
Pero antes corresponde que tengamos a mano el sumario del fallo para, después sí, entrar en el argumento planteado.
El sumario del fallo corresponde al SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica):
Debe rechazarse la acción de habeas corpus interpuesta por un sacerdote condenado en orden al delito de abuso sexual (sentencia no firme) tendiente a revisar la prisión preventiva dispuesta en su contra, toda vez que, la medida cautelar dictada es ajustada a los estándares fijados por la Comisión y Tribunal Interamericanos y no puede deducirse de ella que se haya aplicado un criterio subjetivo peligrosista, ni que su fin sea evitar un escándalo social o se haya dispuesto como un anticipo de pena, menos aún que haya sido dictada autosatisfactivamente sin requerimiento fiscal. Máxime cuando el pedido fiscal y su aceptación por el Tribunal Oral interviniente y posteriormente por la Cámara de Apelaciones, encuentra fundamento en el aumento del peligro procesal de fuga, interpretado como un nuevo debilitamiento de las posibilidades judiciales de obtener la absolución.
Sin entrar en la cuestión de viabilidad del habeas corpus en estos casos, como si ha sido discutido en el mencionado tribunal, rescato el fundamento del "aumento del peligro procesal de fuga".
¿Qué definimos entonces procesalmente por peligro de fuga? Según un entendimiento razonable, diríamos que el juez o el tribunal interviniente en una causa, considera que el individuo procesado puede eludir la justicia, porque considera que la pena que le puede ser impuesta no está dentro de las que podría cumplir en su domicilio, o en algún otro establecimiento, por ejemplo. En definitiva, las razones que puede tener un imputado para fugarse pueden ser múltiples, pero en general es el "miedo" a quedar detenido por el delito que se le imputa".
En el fallo mencionado, los magistrados coinciden con los tribunales inferiores que han intervenido y con el fiscal, en que el proceso ha avanzado de tal forma que prácticamente han desaparecido las posibilidades de absolución del imputado, ergo: se va a fugar.
Entonces me pregunto ¿Es un castigo la prisión preventiva? en este caso se detiene al procesado que gozaba de su libertad, que no dio motivos para pensar que se iba a fugar o entorpecer la investigación, sino solamente porque los jueces llegan a la conclusión que probablemente sea condenado.
Vuelvo a preguntarme: ¿No es un adelanto de la sentencia? y voy más allá: ¿Dónde quedaron los requisitos para denegar, o no, la libertad que enuncia el código? ¿Existe entonces una graduación del peligro de fuga? es decir, según las palabras "aumento del peligro procesal de fuga" se entiende que a medida que avanza el proceso aumentan, o no, las ganas del imputado de fugarse. ¿Pero, esto no pasa siempre? Quiero decir, que siempre que las posibilidades de "ganar o perder" disminuyen o aumentan a medida que avanza el proceso, y siendo un proceso penal compromete la libertad del individuo como en este caso, pero ¿Es justificado entonces ir por él antes de terminado el proceso para detenerlo y hacerle saber (por el solo hecho de la detención) que va a ser condenado?
Se le está comunicando al procesado que va a ser condenado. No ahora, no mañana, pero que tiene pocas chances de quedar en libertad, y que, por si se quiere fugar, lo detienen.
¿Si esto no es un adelanto de la pena, si no es un castigo anticipado, qué es?

 
Link:
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario