Siempre que se habla de reformar el código penal,
surgen voces sobre el aumento o disminución de algunas penas en los tipos
penales, por lo cual hay que ser cuidadoso.
Aumentar las penas no significa que disminuya el
delito. Está comprobado (como lo dije anteriormente con la “Ley Blumberg”) que
esa hipótesis está descartada.
A modo ejemplificativo, con la
colaboración de la Dra. Tamara Ramirez, quien desde la
ciudad de Popayam, departamento de Cauca nos ha enviado un valioso
material sobre este tema, y a quien agradezco mucho su aporte, demuestra con
cifras que tampoco se logra una disminución del delito al aumentar las penas.
En esta ocasión profundizamos en el delito de abuso y
haciendo un seguimiento de los delitos contra la libertad, integridad y
formaciones sexuales los cuales reformó la ley 890 en el año 2004
aumentando la pena en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad
respecto del máximo, así las cosas, el delito de acceso carnal violento pasó de
8 a 15 años a una pena de 10 a 22 años.
Pese a esta reforma, según datos de la Fiscalía
General de la Nación Colombiana, cada año 200 mil niños son abusados
sexualmente.
Tanto UNICEF como todas las instituciones y ONG involucradas
coinciden en que las agresiones sexuales contra menores en Colombia van en
ascenso.
Durante el 2006 un año
después del aumento de penas mencionado, el abuso sexual infantil en Colombia
aumentó en un 6% respecto al año anterior.
Para el 2008 Los
casos reportados de abuso sexual de niños menores de 10 años en
Colombia aumentaron un 62,4 por ciento en los primeros seis meses
del 2008, al pasar de los 2.449 de 2007 a 3.977.
Según el
Instituto de Medicina Legal Cada 14 minutos se presume que se presenta un caso
de abuso sexual contra un menor de edad en Colombia, que es denunciado.
Este tipo de reformas que
incrementan la pena han sido moneda corriente en Colombia, especialmente para
abordar el tema del narcotráfico, el cual no resiste un análisis debido a la
situación colombiana frente a este delito.
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