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lunes, 17 de noviembre de 2014

Tecnópolis y un viaje hacia la libertad.

 








 

No, no es solo una opinión, es coherencia.

 

Semanas atrás nos enteramos que un par de presos alojados en establecimientos carcelarios de la provincia de Chubut y condenados por delitos graves, arribaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asistir a la feria de tecnología y afines, “Tecnópolis”. 

El viaje se realizó en el marco de en un programa denominado “liberarte” (O liber Arte”), que pregona la resociabilización y reinserción en la sociedad de los condenados. 

Muchas voces a favor y en contra se hicieron oír, algunas más y otras menos justificadas, y al fin y al cabo de eso se trata la democracia, pero el motivo de este artículo se origina en aquellas observaciones de quienes catalogan a los que, humildemente, aportamos nuestro grano de arena con nuestras “opiniones”, denominándonos: “OPINOLOGOS”. 

 Al respecto, decidí utilizar el calificativo que se me ha impuesto y que tomo como propio, para volcar mi fundamento brevemente. 

Comenzando por nuestra norma fundamental (Utilizando la tantas veces mencionada, “Pirámide Kelseniana”) la Constitución Nacional, es oportuno citar  parte de su artículo 18: 

“…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice…”

 

Como vemos, nuestra carta magna nos da un indicio del principio rector de la resociabilización de los detenidos en las cárceles argentinas, buscando así la seguridad de aquellos y no el castigo que determine  conductas mortificadoras.

 

En una política carcelaria que lejos está del“deber ser” que la C.N. nos impulsa a realizar, más aún cuando malos tratos, muertes, “suicidios” y demás yerbas que suceden día a día en las cárceles argentinas, se ve muy lejano el objetivo final "resociabilización", especialmente si la piedra fundante del sistema penitenciario se encuentra ausente. (Ver nota)

 

Ahora bien, continuando el análisis que me ocupa en esta ocasión es dable entonces, exigir el cumplimiento por parte del Estado, como primera medida,  de la norma constitucional transcripta ut supra.

 

La norma a la que hacemos alusión no se cumple y lejos se está de ello, pero créanme que será el lineamiento  que nos llevará a lograr la reincersión de aquellos detenidos que estén en condiciones de hacerlo, aún mucho más que un viaje educativo.

 

Un viaje de estudios de 1500 Km. con custodias para cada uno de los detenidos(situación que fue utilizada para justificar la visita) no sólo representa un gasto estatal innecesario, si no que, además, reviste a todas luces un precedente para todos aquellos detenidos que hayan terminado su educación secundaria, lo que, sin dudas, se verá limitado por cuestiones presupuestarias, aumentando así la desigualdad entre aquellos que deben ser “iguales” en su trato con el Estado, incumpliendo nuevamente las normas constitucionales. 

 

No se discute la integración social tendiente a resociabilizar a los “reos” que habitan las cárceles argentinas, simplemente considero que podrían  realizar innumerables tareas comunitarias, (Las cuales también cumplirían con el “fin último” de la política penitenciaria) situación que torna, a mi entender, aún más difusa la decisión de asistir a una feria educativa tan lejana.

 

Lejos estoy de aquellos que piensan en una limitación a la integración social de los detenidos, pero ante la coherencia que se nos presenta al momento de analizar distintas situaciones, en esta oportunidad cabe preguntarse: ¿Es realmente necesario? Mi respuesta se inclina por la negativa.

 

Vivimos en una sociedad que descree de las políticas públicas (sin importar banderas políticas), de la justicia, de las instituciones, las cuales son puestas a prueba continuamente (Y está bien que así sea), es entonces, en ese momento en el que los “opinólogos” nos preguntamos: ¿Es realmente necesario?

 

Imaginando todos los escenarios posibles, como parte de una formación personal criminológica, no puedo apoyar una decisión de tal magnitud, reconociendo la existencia de otros mecanismos que llevarían a idénticos resultados. Arrastrando mi pensamiento a las respuestas que obtendrían aquellos convictos en iguales condiciones, sigo preguntándome: ¿Tendremos la posibilidad de brindar la misma “excursión”  a futuro? y reitero ¿Es realmente necesario? 

 

Finalizando mi tarea de “opinologo” formado para la ocasión, autor de una opinión (¿mal?) desacreditada, no queda más que reiterar que: No, no es solo una opinión, es coherencia.

lunes, 10 de noviembre de 2014

INVITACIÓN MARTES 11-11-2014


Buenos Aires, noviembre de 2014

El CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIONES FORENSES de la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES tiene el agrado de invitar a usted a la conferencia "La teoría del delito y sus implicancias periciales" a cargo del Dr. Pedro Contreras.

El orador será presentado por el Académico Correspondiente Dr. Daniel H. Silva.

El acto se realizará el Martes 11 de noviembre a las 17.30 en la sede de la Academia, Avenida Alvear 1711, tercer piso.



 Dr. Mariano N. castex

ACADÉMICO DIRECTOR
CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIONES FORENSES

El Sentido común y los "pequeños detalles"

 
 
 
Cuando la lógica y el sentido común no está presente en nuestras acciones diarias, en nuestras decisiones, nos encontramos en un serio problema.

No importa qué actividad desarrollemos, el sentido común es la base de una buena decisión, pero, desgraciadamente, muchas veces no se puede poner en práctica, quizás por razones de índole personal, laboral, etc.

Lo cierto es que, a mi entender, el sentido común debe estar incluido en las decisiones judiciales, mucho más si pensamos que el destinatario de esas decisiones es la sociedad en su conjunto. Cada decisión deja un mensaje a la sociedad, aunque no sea ese su objetivo final.

En estos tiempos, en los que una sentencia, o cualquier acto emanado por un órgano del Estado, puede ser conocido e interpretado por quienes así lo deseen desde cualquier lugar del mundo, a través de internet, ese "mensaje" se vuelve mucho más importante.

Es por eso que traigo a análisis una decisión judicial, en este caso emanada del Ministerio Público Fiscal (vale la aclaración por ser el MPF), que a través del Fiscal De Luca dictamina de forma que se aleja del sentido común, de los principios lógicos que deben reinar en la justicia.

Copio a continuación parte de lo expresado: 

El fiscal Javier de Luca pidió rebajar la pena de prisión a un prefecto y un ex oficial de la fuerza acusados por transportar 91 kilos de marihuana. La mayoría de los jueces que intervinieron en la causa cuestionaron su decisión, pero no pudieron frenarlo: pese a que la defensa de los propios acusados no lo había pedido, el integrante de la agrupación Justicia Legítima cambió la carátula de la acusación y logró así que los denunciados obtuvieran condenas más bajas.

Todo comenzó el 21 de diciembre de 2012, cuando el cabo primero Jorge Ariel Ávalos y el ex oficial de Prefectura Claudio David Pérez fueron detenidos por la Policía Bonaerense al salir del estacionamiento del supermercado Walmart de San Justo, La Matanza. Como habían sido vistos en actitud sospechosa, se les pidió la documentación del auto Honda Civic en el que viajaban. Ávalos mostró su placa y su arma reglamentaria para intentar eludir el control. Pero el vehículo figuraba como robado y tenía papeles falsos. En el baúl, los policías encontraron 91 kilos de marihuana, repartidos entre un bolso del personaje infantil "Hello Kitty", una valija verde y otra negra.

Si, es así como leen. Un auto robado, con documentos adulterados y 91 kilos de marihuana, son para el fiscal una simple tenencia de estupefacientes (recordemos que la tenencia simple tiene penas entre 1 y 6 años, penas mucho más leves que las que pueden aplicarse a quienes se dedican a la comercialización.)

Ahora bien,  seguramente que cualquiera que lee ese dictamen puede creer que hay algo más, que se nos está escapando algo al describirla. Es imposible pensar que alguien que lleva 91 kilos de marihuana en el baúl de un auto (robado) no va a comercializarla. Cuál sería el criterio para pensar de esta manera. Dejemos que el propio fiscal nos ilustre:

"...Considero que la conducta obrada por los condenados debe ser subsumida en el delito de tenencia simple de estupefacientes. Ello así, por cuanto la descripción del hecho no evidencia el punto de origen, como así tampoco el lugar de destino de la droga secuestrada. En ese sentido, no cualquier traslado de una cosa de un lugar hacia otro constituye transporte en la significación jurídica del término. El concepto jurídico del transporte de estupefacientes implica más que el mero acto de trasladar una cosa de un lugar a otro.”

Leyeron bien, “no se evidencia el punto de origen…” ; “no cualquier traslado de una cosa de un lugar a otro constituye transporte en la significación jurídica del término”

Señores, vemos en esta decisión como la lógica y el sentido común son dejados de lado, presentando así un precedente peligroso para las causas análogas que puedan presentarse.

El mensaje a la sociedad, en este caso,  se torna difuso, incomprensible y sin sentido.

Tenemos ante nosotros un claro ejemplo de lo que se expresó anteriormente. La irresponsabilidad también se ejerce desde los poderes del Estado, en este caso desde el Poder Judicial de la Nación.

Fuente.