En los tiempos que corren, diciembre de cada año por
ejemplo, se suele hablar cada vez más sobre la “inseguridad”. Quizás sea mejor
hablar sobre SEGURIDAD y de cómo
lograr un Estado de bienestar sin alarma social ante esta problemática.
Hay quienes dicen que se mediatiza la criminalidad, pero
que sea o no una sensación, un “miedo” al “miedo” quedará para un análisis
estadístico.
Ahora bien, anunciado por cadena nacional, nuestra
presidente enfatizó y puso sobre la mesa, por primera vez, en muchos años, el
tema de la inseguridad, haciendo
referencia a “puertas giratorias” en
las comisarías, o en los juzgados, pero desgraciadamente aquellos que hacen que
las puertas sean “giratorias” aplican las normas tal como están previstas en
los ordenamientos jurídicos (procesales, en este caso).
Poner sobre la mesa el tema de la inseguridad,
significó en este caso, elaborar un nuevo código Procesal Penal de la Nación (Un
proyecto de) como tantas otras veces: si no podemos con algo, cambiemos las
leyes para calmar “las fieras”. (Ver ley Blumberg)
Dejando al margen que los códigos de forma, son
legislados por las provincias, lo que bien podría significar que no todas las
provincias tomen este “modelo superador” como ejemplo a seguir.
Es cierto, también, que nuestro Código Procesal de
la Nación necesitaba un cambio de aire, una brisa de aire fresco y el sistema
acusatorio es una buena medida.
Si bien, es muy pronto para especular sobre el
funcionamiento de esta reforma, no está demás hacer hincapié en las medidas que
han sido anunciadas, al menos a grandes rasgos.
Lo haré en 7 puntos básicos que informa la agencia
Télam sobre la modificación en cuestión:
Pasar de
un sistema mixto a uno acusatorio
En la actualidad rige el “Código Levene”, sancionado en 1991 que es un código mixto, entre inquisitorio y acusatorio. En el inquisitorio, el proceso penal lo dirige el juez; en el acusatorio, investiga el fiscal. Actualmente, con el sistema mixto, el juez puede delegar, si quiere, en el fiscal la investigación y si no quiere la hace enteramente él.
Con el nuevo Código Procesal Penal quedaría instalado el sistema acusatorio. Es
decir, el que delega en el fiscal toda la investigación sin quitarle las
facultades que le son propias al juez. Es el juez, el que decide las
resoluciones judiciales, el juez –como su nombre lo indica – es el que juzga,
es el que absuelve, es el que condena, pero la investigación será conducida,
dirigida y estará a cargo del fiscal.
En este punto coincido plenamente, en la
actualidad, el juez suele ser “juez y parte” en el proceso, y por supuesto que
en la etapa de instrucción difícil es que sea él mismo quien recurra sus
propias decisiones.
Las víctimas en el proceso
A partir de la reforma, el rol de la víctima y sus familiares -querellantes- cambiará. Se introducen en el Código a las víctimas, no como meros querellantes sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez, exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan.
Las víctimas en nuestro actual procedimiento penal
son una mera “prueba en el proceso”, dejando de lado su participación en el
hecho, re victimizándolas cada vez que se le pregunta por el hecho en sí. La
víctima sólo sirve para contar lo que le pasó, una y otra vez, empezando su
odisea en una comisaría y terminándola en el debate oral. En el medio, las
veces que se les ocurra deberá contar exactamente lo mismo. Es por eso que con
este cambio las víctimas tendrán un rol participativo, un rol necesario, se
podrán sentir parte activa del proceso y no prueba del mismo.
Fin de
la justicia sumaria
El proyecto
incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y
“desformalización” de las decisiones. Ningún proceso podrá durar más de tres
años, y agilizará la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota
en la investigación y el juicio, sino que se traslada a toda la etapa de
recursos y a la de ejecución de la pena, que hoy en día se encuentra muy saturada
y sin capacidad de control de resultados.
Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con decisión en el
mismo momento. La oralidad da contemporaneidad a las decisiones, publicidad y
participación, por parte de la víctima que hoy no tiene, así como un control
social.
Empecemos este análisis con el primer párrafo. Si
ningún proceso en su totalidad podrá durar más de tres años, entiendo que se
reflejará en nuevas estructuras edilicias para poder llevar a cabo todos los
debates orales, asignaciones de nuevos fiscales, jueces, camaristas, y todos
los recursos de infraestructura y recursos humanos que sean necesarios para
llevar a cabo este nuevo “desafío”.
En cuanto al segundo párrafo coincido plenamente con
la utilidad de la oralidad, para que pueda resolverse “todo en el mismo
momento”, ahora bien, ¿estamos preparados para implementar este sistema o será
solo un “careo" de la víctima con su agresor, defensores, querellas y fiscales?
Por último ¿A qué nos referimos con Control Social?
El nuevo Código fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral. La instrucción en las causas que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará como máximo en tan sólo un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días una vez terminada la investigación o instrucción. Esto no es como algunos dicen que si transcurre un año prescribe la causa. La causa no prescribe.
Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en cinco días, desde el momento en que se interponen.
Según se prevé, con el nuevo Código el 90 por ciento de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es que el nuevo Código regula la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.
¿Mediación entre víctima y victimario?, en las OVD
(Oficina de Violencia Doméstica) de la Ciudad de Buenos Aires, las mediaciones
suelen ser desechadas, por obvias razones, porque la víctimas simplemente no
quieren ver al agresor. ¿Cuántos casos tendremos en los que la víctima desee
tener un diálogo con su victimario?
El proyecto prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar o para investigar van a ser sancionados con sanciones graves. Y, tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente, son causal de jury para un juez, y se estima que cuando se unifique la ley de Ministerio Público Fiscal, también lo será para un fiscal.
Sanciones para jueces y fiscales por poca celeridad
y la “amenaza” de un jury. Se me ocurren dos opciones: Jury o Perejil. Las
ilustraciones se las dejo a ustedes.
Prisión
preventiva y reincidencia
Quienes cometan delitos graves van a estar presos desde el primer día de la investigación y condenados en menos de diez meses, dijo Cristina ayer en su discurso y aclaró que “cuando hay un hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura por sus organismos institucionales y jurisdiccionales”.
“Y también se tendrá en cuenta la reincidencia del autor. Es un clamor de la sociedad que la reincidencia sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva, y no otorgar la libertad de quien ha cometido un delito, o por lo menos se presume que ha cometido un delito”, explicó la presidenta. El nuevo Código prevé que casos de detención al momento de cometer el delito, el juez debe resolver la prisión preventiva en no más de 72 horas.
No otorgar la libertad a quien “por lo menos se
presume que ha cometido un delito”. Leyendo la Constitución Nacional, ud. podrá
analizar la constitucionalidad o no, de este precepto.
Pedirle al juez que defina la prisión preventiva en
no más de 72 horas, es pedirle que haga un inconmensurable esfuerzo de
investigación en tres días sobre un caso que, genere o no conmoción social,
tendrá las mismas dificultades y escasos investigadores para poder llevarla a
cabo. Si la justicia pudiese resolver casos en menos de 72 horas, estaríamos hablando de una fábula y no de un
país.
Expulsión
de extranjeros
El nuevo Código prevé la expulsión de extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su situación migratoria y son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. Esta medida se da como condición de la suspensión del juicio a prueba.
“En ese caso van a ser expulsados del país y no podrán volver a reingresar por
15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados”,
explicó Cristina. El fiscal puede oponerse por criterios de política criminal o
por ser necesario para otra investigación en curso. Se aplica siempre y cuando
la expulsión no afecte la reunificación familiar
No queda claro si la expulsión se daría en el caso
de que sean sorprendidos in fraganti y con irregularidades migratorias o si se
da algunos de los dos casos.
De todas maneras, ¿Cuántos extranjeros son
sorprendidos in fraganti delito en nuestro país? ¿Cuántos nacionales?
Creo que en esta cuestión se trató de evitar algún
tipo de colisión con la Constitución Nacional y los tratados internacionales,
buscando un término medio, todo un “picnic” para los recursos que opondrán los
abogados.
Como conclusión final, me queda simplemente una reflexión:
la seguridad ciudadana, sin recursos técnicos
y humanos, sin inteligencia criminal, sin educación, sin contención social, etc.
no se soluciona con un nuevo código, sin eso, cualquier ley que se legisle será
letra muerta en cualquier Estado de derecho.