UNA
CONDENA ESPERANZADORA EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Como
consecuencia de la prohibición impuesta el 4 de julio de 2008 por el Consejo de
Salubridad General de México, a la producción, distribución y comercialización
de medicamentos que contuvieran efedrina y pseudoefedrina, los carteles de
narcotráfico comenzaron a tener dificultades para la obtención de materias
primas para producir drogas de diseño, como la metanfetamina (llamada “meth”,
“cristal”, “ice”, “glass”, etc.).
No
obstante ello, el altamente redituable negocio de los carteles de drogas no iba
a detenerse sino a mutar, desplazándose a otros territorios para obtener esas
materias primas prohibidas en México.
Ahora
bien, hasta el año 2008, la legislación argentina imponía a la efedrina y la
pseudoefedrina el mismo tratamiento, en cuanto al control, que al resto de las
sustancias químicas controladas incluidas en la Lista I de los Decretos 1095/96
y su modificatorio 1161/00.
El
primer gran impacto mediático respecto del problema en nuestro país fue el
desbaratamiento llevado a cabo el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Federal de
Campana, de un laboratorio liderado por una banda de origen mexicano liderada
por el empresario Juan Jesús Martínez Espinoza y un grupo de ciudadanos mexicanos,
dedicada a la producción de metanfetamina, en la Localidad de Ingeniero
Maschwitz, Provincia de Buenos Aires, en el que se incautaron numerosos
precursores químicos, entre ellos, efedrina adquirida en el mercado interno.
Inmediatamente
frente a semejante hallazgo, la SEDRONAR conjuntamente con personal de la
Dirección General de Aduanas comenzó la ardua tarea de reconstruir la cadena de
comercialización de cuñete de efedrina clorhidrato de origen indio hallada en
la casa quinta devenida en laboratorio ilícito, ello a partir nada más de un
número de lote consignado en la etiqueta de origen, el 196107.
A
partir de obtener los primeros resultados de la pesquiza, esto es, al saber
quien fue la sociedad anónima importadora la SEDRONAR procedió a inspeccionarla
y del análisis de los informes presentados ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos y del análisis de la documentación comercial aportada por
la firma a los inspectores y así se pudo conocer la cadena de comercialización
de dicha efedrina clorhidrato hasta llegar a las manos de la organización
criminal.
Inmediatamente
la SEDRONAR denunció los descubrimientos arrojados por tal investigación y
efectuó las denuncias pertinentes ante el Juzgado Federal de Campana, con el
que se trabajó sin importar horarios ni el cansancio producto de los
allanamientos hasta horas de la madrugada, la lectura incansable de
declaraciones de movimientos de sustancias, la búsqueda de un simple número de
seis dígitos en los manifiestos de importación, la redacción de denuncias,
etc..
La
preciada efedrina recorrió los depósitos de una sociedad anónima y una firma
unipersonal primero para terminar en manos de una farmacia, y una
distribuidora, cuyo dueño Mario Raúl Ribet ya recibió condena en los términos
del artículo 5° inciso c) Ley 23.737 y artículo 4° de la Ley 26.045 en el año
2010 a la pena de prisión por 4 años y 3 meses.
Respecto
de la Farmacia, se trataba de la llamada San José de los Corrales propiedad de
los hermanos Héctor Daniel y Guillermo Alberto Salomón, sobre quienes recayó la
pena de 4 años de prisión por infracción al artículo 5° inciso c) de la Ley
23.737, entre otros.
La
SEDRONAR no solo participó de numerosos allanamientos a dichas empresas
brindando asistencia técnica a la fuerza interviniente, sino que mediante Resolución
SEDRONAR N° 1104/09, se designó a algunos funcionarios a los fines de
colaborar en la investigación con la
Fiscalía General Federal ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín, ello en el marco del
convenio de cooperación firmado entre la SEDRONAR y el Ministerio Público
Fiscal de la Nación.
Asimismo,
y para complementar las tareas operativas e investigativas desarrolladas, la
SEDRONAR adoptó rápidas medidas dirigidas a fortalecer los controles que se
venían aplicando a los precursores químicos necesarios para obtener
estimulantes de tipo anfetamínico, por lo cual, el día 14 de octubre de 2008,
se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución SEDRONAR N° 979/08 que creó
dentro del Registro Nacional de Precursores Químicos, la Subcategoría de Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA).
El
dictado de esta normativa permitió dar un marco legal y así ejercer un control
estricto y minucioso sobre nueve precursores químicos, acotando sustancialmente
el universo de sujetos inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores
Químicos habilitados para utilizar sustancias.
El
éxito rotundo de dicha norma se verificó con la disminución vertical de las
importaciones de efedrina, conforme los registros de la Dirección General de
Aduanas y del Departamento de Importaciones del Registro Nacional de
Precursores Químicos.
Ahora
bien, toda vez que los controles se incrementaron sustancialmente y ante la
necesidad, por parte de las organizaciones dedicadas al narcotráfico, de contar
materia prima para la producción de estimulantes de tipo anfetamínico, no
resultaba extraño pensar que una vez más, las organizaciones delictivas
intentarían subsanar estas dificultades impuestas, ideando nuevas estrategias.
Frente
a incipientes indicios podríamos estar asistiendo a una nueva mutación del
modus operandi en el tráfico, el que tendería a intentar obtener estimulantes
de tipo anfetamínico a partir de otros precursores químicos, esta vez serían nitroetano, benzaldehído, ácido fenilacético y metilamina prescindiendo así de la
sustancia efedrina importada ya que mediante este método podría obtenerse fácilmente
mediante una síntesis química.
Ante
este escenario y tratando de ponerse a la vanguardia, con fecha 17 de marzo de
2010, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, decidió endurecer algunos controles mediante el
dictado de la Resolución N° 216/10,
que dispuso respecto de las cuatro sustancias arriba mencionadas, aplicarles
los controles más estrictos previstos por las leyes nacionales vigentes.
Hace
poco, el 10 de agosto de 2012 se dio a conocer el fallo del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 4 de San Martín relativo a la sentencia que corona un
gran esfuerzo de un pequeño grupo de empleados de la SEDRONAR que allá, por el
año 2008 estaban más que entusiasmados con la búsqueda emprendida.Mario
Roberto Segovia, comerciante rosarino, nacido en 1974, conocido como el “Rey de
la Efedrina”, quien había efectuado operaciones con precursores químicos
usurpando el nombre de un “perejil” que se hallaba preso en aquél momento, de
apellido Benítez y que no estaba enterado de lo que en su nombre “se cocinaba”
afuera.
No
solo Don Segovia tuvo el desparpajo de intentar sortear los controles de la
SEDRONAR sino de usurpar el nombre ajeno para cometer el delito de ser “coautor
del delito de contrabando agravado por la participación de tres o más personas y
tratarse de sustancias que pudieren afectar la salud pública –91 hechos-,en
concurso real con el delito de contrabando de estupefacientes agravado por
la participación de tres o más personas, en grado de tentativa, en calidad
de coautor (arts. 22 bis, 45 y 55 del Código Penal y 865, incisos “a” y
“h”, 866, 871, 872 y 876 de la Ley Nº 22.415).-“.
Mario Roberto Segovia y el mejicano Juan Jesús Rodríguez Espinoza, junto con
más de una decena de criminales, recibieron la noticia de que deberán pasar los
próximos 14 años tras las rejas. Esta
es una condena esperanzadora para los que con esfuerzo y pasión luchan contra
el narcotráfico y el desvío de precursores químicos hacia canales ilícitos, ya
sea desde detrás de su escritorio escribiendo y estudiando, en un juzgado, en
un allanamiento o en una inspección administrativa. Decimos con orgullo que el
Estado Argentino ganó una batalla.
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