Leyendo un artículo que corresponde a una noticia de un diario on line, cuya lectura me fue recomendada por un colega y amigo, encuentro como eje central de la noticia, uno de los que considero como mis temas preferidos y opinables: la prisión preventiva.
En este caso, el Dr. Cafferata interpuso un recurso ante la CSJN que le fue favorable finalmente. El planteo del jurista mencionado cuestionaba la decisión del STJ cordobés sobre la negativa constante al otorgamiento de la libertad de una persona cuando se ha dictado la prisión preventiva.
Dice Cafferatta en una nota realizada por Cadena 3, que dicho tribunal cordobés solo toma en cuenta la pena en expectativa para denegar u otorgar la libertad en estos casos, es decir, obviando principios básicos como el peligro de fuga, el entorpecimiento de la investigación, etc.
A todo esto, Cafferata abre el debate sobre el tema en cuestión, con lo cual coincido plenamente.
Al respecto una investigación realizada por la Universidad de Buenos Aires y el INECIP, en el año 2010 sobre la aplicación abusiva de la prisión preventiva, y del cual tuve la posibilidad de formar parte de la realización del trabajo de campo, indicaba ya hace tiempo que las denegaciones de la libertad en casos similares, eran denegadas automáticamente, es decir, se plantea una situación parecida a la que plantea el Dr. Cafferatta. De la investigación les dejo el Link para que puedan ver, al menos en parte, fichas realizadas sobre casos analizados.
Como ya me expresé anteriormente, estoy totalmente de acuerdo con que se debata el tema de la prisión preventiva, sobre todo, teniendo en cuenta la cantidad de detenidos sin condena que existe hoy en nuestro país y las cárceles superpobladas. Espero que no se tome esto como una declaración pro libertad para todos.
Podemos tomar el ejemplo de la provincia de Chubut, que cuenta con uno de los códigos de procedimiento penal más modernos del país, en el cual se toma en cuenta la oralidad en el proceso, determinando audiencias de prisión preventiva, con la presencia del defensor, el fiscal y el juez, pudiendo estar presente la víctima y el imputado, por supuesto, que podrá luego de un tiempo determinado ser revocada , o no.
Les copio parte pertinente del código procesal penal de esa provincia, especialmente el art. 223 y recomiendo su lectura que será, seguramente, un parámetro interesante a la hora de re pensar una modificación a los procedimientos relacionados con el instituto de la prisión preventiva.
Artículo 223. Competencia, procedimiento, forma y
contenido de la decisión. La decisión que ordena la prisión preventiva será
dictada, durante el procedimiento preliminar, por el juez penal, previa
audiencia en la que se permitirá al fiscal y a la víctima fundar sus
requerimientos y, eventualmente, demostrar su necesidad, en presencia del
imputado y de su defensor, quienes también serán oídos. Si fuera necesario
recibir prueba, el juez ordenará producirla en la audiencia y podrá prorrogarla
para el día siguiente con el fin de lograr la asistencia del defensor o la
incorporación de medios de prueba. Si el defensor no compareciere, se lo
reemplazará por un defensor de oficio hasta que concurra.
Después de
formulada la acusación, será competente el juez que dirija la audiencia
preliminar y, durante el debate, el tribunal que interviene en él o el juez que
lo preside, en caso de integración unipersonal o del tribunal de
jurados.
La decisión, que se
consignará en el acta y será pronunciada en la audiencia, deberá
contener:
1) los datos
personales del imputado o, si son ignorados, aquellos que sirvan para
identificarlo;
2) una enunciación
sucinta del hecho punible que se le atribuye;
3) los fundamentos
que deberán extenderse, expresamente, a cada uno de los presupuestos que la
motivan; y
4) el dispositivo,
con cita de las disposiciones penales aplicables.
Como puede apreciarse esta forma de hacer las cosas genera más certidumbre para las partes. Es un comienzo. La oralidad en los procesos, así como la celeridad que esto acarrea, será de una utilidad inmensa a la hora de resolver estas cuestiones, pero, por supuesto, no se puede hablar solo del instituto de la prisión preventiva como si fuese un ente abstracto, una isla, debemos recordar que forma parte de todo un ordenamiento procesal y que, como tal, cada modificación debe ir de la mano con todo el proceso penal.
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