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miércoles, 12 de marzo de 2014

El perejíl más caro.




UNA CONDENA ESPERANZADORA EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Como consecuencia de la prohibición impuesta el 4 de julio de 2008 por el Consejo de Salubridad General de México, a la producción, distribución y comercialización de medicamentos que contuvieran efedrina y pseudoefedrina, los carteles de narcotráfico comenzaron a tener dificultades para la obtención de materias primas para producir drogas de diseño, como la metanfetamina (llamada “meth”, “cristal”, “ice”, “glass”, etc.).
 
No obstante ello, el altamente redituable negocio de los carteles de drogas no iba a detenerse sino a mutar, desplazándose a otros territorios para obtener esas materias primas prohibidas en México.
Ahora bien, hasta el año 2008, la legislación argentina imponía a la efedrina y la pseudoefedrina el mismo tratamiento, en cuanto al control, que al resto de las sustancias químicas controladas incluidas en la Lista I de los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00.
 
El primer gran impacto mediático respecto del problema en nuestro país fue el desbaratamiento llevado a cabo el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Federal de Campana, de un laboratorio liderado por una banda de origen mexicano liderada por el empresario Juan Jesús Martínez Espinoza y un grupo de ciudadanos mexicanos, dedicada a la producción de metanfetamina, en la Localidad de Ingeniero Maschwitz, Provincia de Buenos Aires, en el que se incautaron numerosos precursores químicos, entre ellos, efedrina adquirida en el mercado interno.
 
Inmediatamente frente a semejante hallazgo, la SEDRONAR conjuntamente con personal de la Dirección General de Aduanas comenzó la ardua tarea de reconstruir la cadena de comercialización de cuñete de efedrina clorhidrato de origen indio hallada en la casa quinta devenida en laboratorio ilícito, ello a partir nada más de un número de lote consignado en la etiqueta de origen, el 196107.  
 
A partir de obtener los primeros resultados de la pesquiza, esto es, al saber quien fue la sociedad anónima importadora la SEDRONAR procedió a inspeccionarla y del análisis de los informes presentados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y del análisis de la documentación comercial aportada por la firma a los inspectores y así se pudo conocer la cadena de comercialización de dicha efedrina clorhidrato hasta llegar a las manos de la organización criminal.
 
Inmediatamente la SEDRONAR denunció los descubrimientos arrojados por tal investigación y efectuó las denuncias pertinentes ante el Juzgado Federal de Campana, con el que se trabajó sin importar horarios ni el cansancio producto de los allanamientos hasta horas de la madrugada, la lectura incansable de declaraciones de movimientos de sustancias, la búsqueda de un simple número de seis dígitos en los manifiestos de importación, la redacción de denuncias, etc..
 
La preciada efedrina recorrió los depósitos de una sociedad anónima y una firma unipersonal primero para terminar en manos de una farmacia, y una distribuidora, cuyo dueño Mario Raúl Ribet ya recibió condena en los términos del artículo 5° inciso c) Ley 23.737 y artículo 4° de la Ley 26.045 en el año 2010 a la pena de prisión por 4 años y 3 meses.
 
Respecto de la Farmacia, se trataba de la llamada San José de los Corrales propiedad de los hermanos Héctor Daniel y Guillermo Alberto Salomón, sobre quienes recayó la pena de 4 años de prisión por infracción al artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, entre otros.
 
La SEDRONAR no solo participó de numerosos allanamientos a dichas empresas brindando asistencia técnica a la fuerza interviniente, sino que mediante Resolución SEDRONAR N° 1104/09, se designó a algunos funcionarios a los fines de colaborar  en la investigación con la Fiscalía General Federal ante el Tribunal Oral Federal  N° 2 de San Martín, ello en el marco del convenio de cooperación firmado entre la SEDRONAR y el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
 
Asimismo, y para complementar las tareas operativas e investigativas desarrolladas, la SEDRONAR adoptó rápidas medidas dirigidas a fortalecer los controles que se venían aplicando a los precursores químicos necesarios para obtener estimulantes de tipo anfetamínico, por lo cual, el día 14 de octubre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución SEDRONAR N° 979/08 que creó dentro del Registro Nacional de Precursores Químicos, la Subcategoría de Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA).
 
El dictado de esta normativa permitió dar un marco legal y así ejercer un control estricto y minucioso sobre nueve precursores químicos, acotando sustancialmente el universo de sujetos inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos habilitados para utilizar sustancias.
El éxito rotundo de dicha norma se verificó con la disminución vertical de las importaciones de efedrina, conforme los registros de la Dirección General de Aduanas y del Departamento de Importaciones del Registro Nacional de Precursores Químicos.
 
Ahora bien, toda vez que los controles se incrementaron sustancialmente y ante la necesidad, por parte de las organizaciones dedicadas al narcotráfico, de contar materia prima para la producción de estimulantes de tipo anfetamínico, no resultaba extraño pensar que una vez más, las organizaciones delictivas intentarían subsanar estas dificultades impuestas, ideando nuevas estrategias.
 
Frente a incipientes indicios podríamos estar asistiendo a una nueva mutación del modus operandi en el tráfico, el que tendería a intentar obtener estimulantes de tipo anfetamínico a partir de otros precursores químicos, esta vez serían nitroetano, benzaldehído, ácido fenilacético y metilamina prescindiendo así de la sustancia efedrina importada ya que mediante este método podría obtenerse fácilmente mediante una síntesis química.
 
Ante este escenario y tratando de ponerse a la vanguardia, con fecha 17 de marzo de 2010, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, decidió endurecer algunos controles mediante el dictado de la Resolución N° 216/10, que dispuso respecto de las cuatro sustancias arriba mencionadas, aplicarles los controles más estrictos previstos por las leyes nacionales vigentes.
 
Hace poco, el 10 de agosto de 2012 se dio a conocer el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín relativo a la sentencia que corona un gran esfuerzo de un pequeño grupo de empleados de la SEDRONAR que allá, por el año 2008 estaban más que entusiasmados con la búsqueda emprendida.Mario Roberto Segovia, comerciante rosarino, nacido en 1974, conocido como el “Rey de la Efedrina”, quien había efectuado operaciones con precursores químicos usurpando el nombre de un “perejil” que se hallaba preso en aquél momento, de apellido Benítez y que no estaba enterado de lo que en su nombre “se cocinaba” afuera.
 
No solo Don Segovia tuvo el desparpajo de intentar sortear los controles de la SEDRONAR sino de usurpar el nombre ajeno para cometer el delito de ser “coautor del delito de contrabando agravado por la participación de tres o más personas y tratarse de sustancias que pudieren afectar la salud pública –91 hechos-,en concurso real con el delito de contrabando de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 22 bis, 45 y 55 del Código Penal y 865, incisos “a” y “h”, 866, 871, 872 y 876 de la Ley Nº 22.415).-“.
 
Mario Roberto Segovia y el mejicano Juan Jesús Rodríguez Espinoza, junto con más de una decena de criminales, recibieron la noticia de que deberán pasar los próximos 14 años tras las rejas. Esta es una condena esperanzadora para los que con esfuerzo y pasión luchan contra el narcotráfico y el desvío de precursores químicos hacia canales ilícitos, ya sea desde detrás de su escritorio escribiendo y estudiando, en un juzgado, en un allanamiento o en una inspección administrativa. Decimos con orgullo que el Estado Argentino ganó una batalla.

 

 

 

 

martes, 11 de marzo de 2014

El narcotráfico y la cuestión judicial-El caso de Orán.

 
Ante tanto revuelo, noticias cruzadas, opiniones desde distintos sectores políticos, judiciales, etc. sobre el tema narcotráfico, me pareció un buen momento para postear una visión personal sobre el tema.
 
Haciendo hincapié en lo dicho por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al referirse al narcotráfico casi como una cuestión de Estado, a la que no se la estaría tomando demasiado en serio, o que, al menos, preocupa la falta de políticas que se dirijan en ese sentido e inmediatamente después se escuchan las réplicas desde el gobierno que niegan la situación, es entonces bastante complejo poder discutir el tema.
  
Podríamos hablar eternamente sobre qué es lo que se hace, si se hace bien o quién lo hace y cuestiones similares. Discusión que podría terminar en nada, que seguramente remitiéndonos a fines prácticos, terminará en nada.
 
Si es un tema impuesto por la prensa, o no, no es algo que interese a la hora de investigar y de verificar datos duros, datos de la realidad.
  
Decidí entonces tomar como caso testigo (no cualquier caso) el de la provincia de Salta. Provincia que tiene una conexión fronteriza con países de los que se supone se "fabrica" la droga, que luego ingresa a nuestro país.
  
La zona denominada como "zona caliente" de tráfico de estupefacientes se encuentra en la localidad de Orán y sus alrededores y aproximadamente cuentan con una población total de 300.000 habitantes, para lo cual se cuenta con 1 juzgado federal, a cargo del Dr. Reynoso.
 
En palabras del propio Reynoso es "insuficiente" el personal a su cargo para poder trabajar, tomando en cuenta que se tramitan unas 3.000 causas por año "solamente relacionadas con el narcotráfico".
 
El Dr. Reynoso relata, sumado a otros problemas, que muchos de los empleados de su juzgado se encuentran con licencia médica por el stress que significa lidiar con una cantidad de casos que sobrepasa la capacidad operativa del juzgado y, para mayor reflejo de esta realidad, agrego un dato más: en total son casi 20.000 las causas que configuran el universo de trámites a trabajar.
 
Vista la situación en la que se encuentra el juzgado con asiento en la ciudad de Orán, ¿ Es realmente tomada esta situación como una política de Estado? ¿Se están tomando todos los recaudos necesarios para poder hacer frente al flagelo del narcotráfico?
 
El juzgado salteño es solo uno entre tantos, a los que les toca tramitar causas que tienen que ver con el narcotráfico y que no se abocan solamente al tema en sí, que tienen causas que nada tienen que ver con el tráfico de drogas pero que deberían resolverse con la misma celeridad. 
 
No descubro nada exponiendo un artículo sobre un juzgado sobrepasado de trámites y con poco personal, ni tampoco es la intención, simplemente quise iluminar el tema con un caso testigo para tener presente a la hora de opinar sobre cómo es la pelea diaria contra el narcotráfico en nuestro querido país.
  
Recordemos que la pata judicial de este problema, es solo eso, una pata de una mesa mucho más grande.
 
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lunes, 10 de marzo de 2014

"La finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito". (Beccaria)-La prisión preventiva como castigo

Atrás queda esta frase de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, cuando hablamos de prisión preventiva. En un artículo anterior he desarrollado la arbitrariedad con la que son denegados los pedidos de libertad en estos casos, utilizados como castigo muchas veces.
Leyendo un fallo del Tribunal de Casación de La Plata, sala 5 (J.C.G. s/ Habeas Corpus) encuentro un argumento llamativo, al menos para mí, lo que no significa sea la única vez que lo escucho.
Pero antes corresponde que tengamos a mano el sumario del fallo para, después sí, entrar en el argumento planteado.
El sumario del fallo corresponde al SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica):
Debe rechazarse la acción de habeas corpus interpuesta por un sacerdote condenado en orden al delito de abuso sexual (sentencia no firme) tendiente a revisar la prisión preventiva dispuesta en su contra, toda vez que, la medida cautelar dictada es ajustada a los estándares fijados por la Comisión y Tribunal Interamericanos y no puede deducirse de ella que se haya aplicado un criterio subjetivo peligrosista, ni que su fin sea evitar un escándalo social o se haya dispuesto como un anticipo de pena, menos aún que haya sido dictada autosatisfactivamente sin requerimiento fiscal. Máxime cuando el pedido fiscal y su aceptación por el Tribunal Oral interviniente y posteriormente por la Cámara de Apelaciones, encuentra fundamento en el aumento del peligro procesal de fuga, interpretado como un nuevo debilitamiento de las posibilidades judiciales de obtener la absolución.
Sin entrar en la cuestión de viabilidad del habeas corpus en estos casos, como si ha sido discutido en el mencionado tribunal, rescato el fundamento del "aumento del peligro procesal de fuga".
¿Qué definimos entonces procesalmente por peligro de fuga? Según un entendimiento razonable, diríamos que el juez o el tribunal interviniente en una causa, considera que el individuo procesado puede eludir la justicia, porque considera que la pena que le puede ser impuesta no está dentro de las que podría cumplir en su domicilio, o en algún otro establecimiento, por ejemplo. En definitiva, las razones que puede tener un imputado para fugarse pueden ser múltiples, pero en general es el "miedo" a quedar detenido por el delito que se le imputa".
En el fallo mencionado, los magistrados coinciden con los tribunales inferiores que han intervenido y con el fiscal, en que el proceso ha avanzado de tal forma que prácticamente han desaparecido las posibilidades de absolución del imputado, ergo: se va a fugar.
Entonces me pregunto ¿Es un castigo la prisión preventiva? en este caso se detiene al procesado que gozaba de su libertad, que no dio motivos para pensar que se iba a fugar o entorpecer la investigación, sino solamente porque los jueces llegan a la conclusión que probablemente sea condenado.
Vuelvo a preguntarme: ¿No es un adelanto de la sentencia? y voy más allá: ¿Dónde quedaron los requisitos para denegar, o no, la libertad que enuncia el código? ¿Existe entonces una graduación del peligro de fuga? es decir, según las palabras "aumento del peligro procesal de fuga" se entiende que a medida que avanza el proceso aumentan, o no, las ganas del imputado de fugarse. ¿Pero, esto no pasa siempre? Quiero decir, que siempre que las posibilidades de "ganar o perder" disminuyen o aumentan a medida que avanza el proceso, y siendo un proceso penal compromete la libertad del individuo como en este caso, pero ¿Es justificado entonces ir por él antes de terminado el proceso para detenerlo y hacerle saber (por el solo hecho de la detención) que va a ser condenado?
Se le está comunicando al procesado que va a ser condenado. No ahora, no mañana, pero que tiene pocas chances de quedar en libertad, y que, por si se quiere fugar, lo detienen.
¿Si esto no es un adelanto de la pena, si no es un castigo anticipado, qué es?

 
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viernes, 7 de marzo de 2014

Nadie puede prevenir lo que no conoce, por Lourdes Farall





El lunes 18 de Noviembre de 2013, caminando por el Palacio de Justicia de los tribunales de Talcahuano 550 donde está la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vi un cartel que anunciaba la presentación de una nueva investigación exploratoria sobre las tasas de homicidios dolosos registrados durante el año 2012 en Ciudad de Buenos Aires y  los departamentos judiciales del conurbano bonaerense y La Plata. La noticia me pareció interesante porque es difícil encontrar tasas de homicidios dolosos oficiales y actualizadas.

La presentación era ese mismo día en la sala de audiencias de la Corte, en el cuarto piso, y estaba a cargo del Dr. Eugenio R. Zaffaroni, ministro de la C.S.J.N.
Hice una pausa en el recorrido habitual de mi trabajo porque me parecía que valía la pena hacer el esfuerzo por presenciarlo en vivo; además escuchar a Zaffaroni hablar siempre es un suceso.

Subí hasta la sala de audiencias y me acerqué a las mesas de acreditación. El pequeño problema era que yo no tenía acreditación de ningún medio periodístico ni formaba parte de ningún cuerpo judicial invitado. Me acerqué a la coordinadora y le comenté que solo tenía mi credencial de abogada para presentarle y que estaba haciendo una investigación para una tesis de posgrado en Investigación Científica del Delito, por lo que las tasas de homicidio que iban a publicarse en ese evento eran necesarias para mí. Me pidieron cordialmente que espere a que llegue la totalidad de los invitados y ocupen sus lugares: jueces, fiscales, miembros de diferentes institutos judiciales y personal de prensa acreditado.

Me quedé en la galería adyacente a la sala de audiencias donde estaban preparando un catering posterior al evento. En minutos, el cuarto piso se colmó de personalidades; trajes, zapatos brillantes y mozos, custodios, cámaras. En medio del caos me acerqué a otros organizadores y volví a repetir el speech. Una colaboradora de Zaffaroni me dejó pasar y me ubicó en la parte de atrás de la sala, el lugar reservado para la prensa. Nunca había cubierto un evento, no soy periodista, pero imité sus formas de trabajo.

Entró a la sala Zaffaroni junto a Juan Carlos Maqueda (Ministro de la C.S.JN) y a Arturo Puricelli. Zaffaroni comenzó a agradecer a todos los que colaboraron para que la investigación sobre tasas de homicidios dolosos durante el año 2012 pueda hacerse realidad. Es un proceso arduo el de recabar denuncias y datos para conformar un índice de criminalidad. Especifico, como era este caso: homicidios dolosos sobre una población de más 14.000.000 de habitantes. 

La lista de agradecimientos era más extensa de lo que me había imaginado, lo cual me dio la pauta del esfuerzo en su concreción. Una tarea de registro y compulsa expediente por expediente, en las palabras de Zaffaroni, una tarea de hormiga. Dio las gracias por la colaboración en la habilitación del acceso de la información al Ministerio de Seguridad, a la Secretaria de Cooperación, a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, al Ministerio de Justicia de la Nación, a la Agencia de Sistemas de Información, al Consejo de la Magistratura, a la Oficina de Estadísticas de la Nación, a la Procuración General de la Nación, a la Procuración General de Provincia de Bs. As., al Departamento de Planeamiento y Mapeo Criminal, a la Dirección General de sistemas de la C.S.J.N a cargo de Marcelo Catoira que ha desarrollado un Software para manejo de estadísticas; entre muchos otros ministerios y departamentos.

Una “tarea colectiva” una “obra común” al decir de Zaffaroni, un deber ético nombrarlos; y a mi parecer, además, una evidencia de lo fundamental de la creación de un software para el manejo de los datos de modo sistematizado, para que esa tarea producto de una obra común pueda realmente ser útil a la población.

El informe se divide en dos partes: Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (en este caso el esfuerzo es notable ya que a los colaboradores les llevó tres años concluirlo)

¿Qué nos dicen estas tasas? ¿Para qué existen? Zaffaroni dice que hay que tener un objetivo, que en su parecer el objetivo es alcanzable y que se trata de un objetivo preventivo basado en la profundización de estas investigaciones (de ahí su valor fundamental)

La meta a proponernos, según sus palabras, es alcanzar las tasas de Europa y Canadá que oscilan entre el 2,5 % y el 3%.

”Nadie puede prevenir lo que no conoce” como eje para valorar estos trabajos. “El primer paso es conocer lo que está pasando”

Luego indica que existen dos clases de víctimas:

Las victimas que se publican y las victimas que no se publican. De este modo se las estaría clasificando en victimas de primera categoría y en victimas de segunda categoría.
Concluye que en este análisis victimilogico la llamada “sensación” no tiene influencia, puede haber una sobrestimación de los hechos ocurridos en las zonas de menor tasa de delitos y una subestimación en las zonas de tasa más alta. Todo esto se evidencia en el volumen de investigación del expediente (algunos con poca cantidad de fojas)

La dinámica de los delitos y sus desplazamientos pueden ser descubiertos a través de los seguimientos en estas estadísticas. Lo que aún falta es una investigación sociología de carácter cualitativo. Zaffaroni sueña con un sistema de teleconferencias para unificar a recolección de datos con el resto del país.

Y concluye esta presentación afirmando que los homicidios dolosos son el indicador por excelencia de la violencia criminal no del delito ya que el delito como entidad abstracta no se puede medir. Lo que se muestra con esta investigación es un indicador de la violencia.
“Hay un derecho que no nos puede cancelar nadie, ni la más terrible de las dictaduras, que es el derecho a soñar; uno lo puede hacer solitariamente… puede soñar. Aunque sí se puede limitar, el temor a comentarlo a alguien en una dictadura, y aunque no sea una dictadura hay algo que sí nos lo puede limitar que es el temor al ridículo. Yo lo perdí, entonces me permito soñar. Tengo presente lo de Stuart Mill: Toda gran empresa primero se ridiculiza, después se discute, después se lleva a cabo. No tengo temor a la primera etapa. La violencia homicida, la violencia de muerte no se agota, por cierto, en el homicidio doloso (estamos marcando un índice). Pero la violencia puede ser hetero-agresiva o puede ser autoagresiva; y el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos detrás de cada muerte violenta; en la perdida de algo irrepetible como es la existencia humana. Hay dolor, un inmenso dolor… hay un vacío, hay un duelo. De modo que la prevención de la muerte violenta debe ser una de las primeras preocupaciones de todo Estado.

Si no conocemos el fenómeno es muy difícil prevenirlo.”

El sueño al que se refería es una ley nacional de monitoreo y control de muerte violenta que abarque al suicidio (forma de autoagresión) y a los accidentes de tránsito.

“Creo que tener un órgano nacional que se ocupe de advertirnos dónde se producen perdidas de la vida humana -tengamos en cuenta que la muerte violenta es perdida de vida tal como es perdida de vida la que se produce por no tratar una enfermedad curable o tratable-. Creo que en este sentido, debemos tener en cuenta, siempre, que salvar una sola vida humana  que evita una muerte violenta es evitar, de alguna manera, un infinito.”
Aplausos. Flashes. Pasamos todos al ágape de recepción. 

II.- TASAS

C.A.BA: sobre una población de 2.900.000 habitantes arroja una tasa por 100.00 habitantes (forma de cálculo de tasa de homicidios internacional). Nuestra tasa en este caso es de 5.46 %, o sea arroja un total de 158 víctimas.

Se adjunta a disposición el Mapa de Calor que se refiere a la concentración de homicidios dolosos en viviendas precarias (este mapa puede chequearse en http://www.csjn.gov.ar/investigaciones/)

Para el análisis de los homicidios dolosos se divide la ciudad en dos partes (la zona sur y el resto). En la zona sur (Retiro- Barracas- Flores Sur- Villa Lugano) se advierte una tasa alta, de 10, 06 por 100.000 habitantes.

Hay una preeminencia masculina donde la incidencia de menores que no han alcanzado los 16 años de edad es del 1%. Del 5% en menores entre 16 a 18 años.

 En el resto de la ciudad la tasa es del 3,05 % por 100.000 habitantes.

Sobre el total de victimarios registrados el 17% son extranjeros. Quizás este dato derribe mitos que sostienen el rumor sobre la inseguridad delictiva que trae aparejada la permanencia extranjeros que vienen al país en situación de búsqueda laboral.

En cuanto a la relación previa entre víctima y victimario se arroja un resultado del 41% de homicidios donde la víctima y el victimario tenían una relación previa. Otro dato que refleja el contraste entre la sensación del miedo a morir en manos de un desconocido que viene a robar.

El 61% de estos homicidios se producen dentro del mismo barrio de origen.

La incidencia del arma de fuego en estos hechos es del 56% y la del arma blanca del 28%.

En cuanto al lugar de comisión: en la vía pública es del 62% y en domicilio particular del 21%, lejos quedan los comercios con un 8%.

En relación a la franja horaria: casi el 60% de los hechos se producen durante la noche o la madrugada.

La frecuencia por día de semana es del 64% en los finales de semana.

Los móviles son: la riña 39%, robo 15% y luego las cuestiones intrafamiliares – un dato que no hay que pasar por alto- del 9%

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires se puede mostrar una dinámica general que vendría a ser:

AÑO 2010- TOTAL DE VICTIMAS: 168 – TASA: 5,81%
AÑO 2011- TOTAL DE VICTIMAS: 190- TASA: 6,57%
AÑO 2012- TOTAL DE VICTIMAS 158- TASA: 5,46%

CONURBANO: sobre una población total de 10.300.000 habitantes – abarcando 7 departamentos judiciales sobre un total de 40 partidos de la provincia de Buenos Aires- 
Arroja un total de 789 VICTIMAS, lo cual da una tasa de 7,66 sobre 100.000 habitantes.

Cabe hacer una comparación con la zona sur de la ciudad de buenos aires que arrojaba una tasa del 10,6, es decir, un porcentaje mayor que para la zona del conurbano.
Acudiendo al Mapa de Calor de la provincia de Buenos Aires también se puede observar una concentración. Allí se ve una concentración en los barrios de emergencia.

En La Plata se puede hacer alguna dinámica –como la que se hizo más arriba con la Ciudad de Buenos Aires-:

En 2012 en los 14 partidos que abarca el departamento judicial de La Plata el total de víctimas ha sido de 48 y se ve una baja en relación al año 2011 que arrojaba un total de 62 víctimas.

La tasa que da esto es de 4,13 por 100.000 habitantes en tanto que la tasa del 2011 daba 5,34%.

El número total de víctimas entre Ciudad de Buenos Aires y Conurbano es de 986. Lo cual arroja una tasa de 6,86%. 

La presente investigación puede verse detallada junto a los mapas de calor y a las tortas de porcentajes en: http://www.csjn.gov.ar/investigaciones/
Y la presentación del Mapa de Homicidios 2012 puede verse completa en: http://www.cij.gov.ar/nota-12496-Ra-l-Zaffaroni-present--una-nueva-investigaci-n-sobre-homicidios-dolosos.html


Lourdes Farall, Abogada, especialista en Investigación Científica del Delito, actualmente cursando la Especialización en Derecho Penal en la Universidad Torcuatto di Tella.

La prisión preventiva, un debate y un cambio necesario.

Leyendo un artículo que corresponde a una noticia de un diario on line, cuya lectura me fue recomendada por un colega y amigo,  encuentro como eje central de la noticia, uno de los que considero como mis temas preferidos y opinables: la prisión preventiva.
 
En este caso, el Dr. Cafferata interpuso un recurso ante la CSJN que le fue favorable finalmente. El planteo del jurista mencionado cuestionaba la decisión del STJ cordobés sobre la negativa constante al otorgamiento de la libertad de una persona cuando se ha dictado la prisión preventiva.
 
Dice Cafferatta en una nota realizada por Cadena 3, que dicho tribunal cordobés solo toma en cuenta la pena en expectativa para denegar u otorgar la libertad en estos casos, es decir, obviando principios básicos como el peligro de fuga, el entorpecimiento de la investigación, etc.
 
 A todo esto, Cafferata abre el debate sobre el tema en cuestión, con lo cual coincido plenamente.
 
Al respecto una investigación realizada por la Universidad de Buenos Aires y el INECIP, en el año 2010 sobre la aplicación abusiva de la prisión preventiva, y del cual tuve la posibilidad de formar parte de la realización del trabajo de campo, indicaba ya hace tiempo que las denegaciones de la libertad en casos similares, eran denegadas automáticamente, es decir, se plantea una situación parecida a la que plantea el Dr. Cafferatta. De la investigación les dejo el Link para que puedan ver, al menos en parte, fichas realizadas sobre casos analizados.
 
Como ya me expresé anteriormente, estoy totalmente de acuerdo con que se debata el tema de la prisión preventiva, sobre todo, teniendo en cuenta la cantidad de detenidos sin condena que existe hoy en nuestro país y las cárceles superpobladas. Espero que no se tome esto como una declaración pro libertad para todos.
 
Podemos tomar el ejemplo de la provincia de Chubut, que cuenta con uno de los códigos de procedimiento penal más modernos del país, en el cual se toma en cuenta la oralidad en el proceso, determinando audiencias de prisión preventiva, con la presencia del defensor, el fiscal y el juez, pudiendo estar presente la víctima y el imputado, por supuesto, que podrá luego de un tiempo determinado ser revocada , o no.
 
Les copio parte pertinente del código procesal penal de esa provincia, especialmente el art. 223 y recomiendo su lectura que será, seguramente, un parámetro interesante a la hora de re pensar una modificación a los procedimientos relacionados con el instituto de la prisión preventiva.
 
 
Artículo 223. Competencia, procedimiento, forma y contenido de la decisión. La decisión que ordena la prisión preventiva será dictada, durante el procedimiento preliminar, por el juez penal, previa audiencia en la que se permitirá al fiscal y a la víctima fundar sus requerimientos y, eventualmente, demostrar su necesidad, en presencia del imputado y de su defensor, quienes también serán oídos. Si fuera necesario recibir prueba, el juez ordenará producirla en la audiencia y podrá prorrogarla para el día siguiente con el fin de lograr la asistencia del defensor o la incorporación de medios de prueba. Si el defensor no compareciere, se lo reemplazará por un defensor de oficio hasta que concurra.
Después de formulada la acusación, será competente el juez que dirija la audiencia preliminar y, durante el debate, el tribunal que interviene en él o el juez que lo preside, en caso de integración unipersonal o del tribunal de jurados.
La decisión, que se consignará en el acta y será pronunciada en la audiencia, deberá contener:
1) los datos personales del imputado o, si son ignorados, aquellos que sirvan para identificarlo;
2) una enunciación sucinta del hecho punible que se le atribuye;
3) los fundamentos que deberán extenderse, expresamente, a cada uno de los presupuestos que la motivan; y
4) el dispositivo, con cita de las disposiciones penales aplicables.
 
Como puede apreciarse esta forma de hacer las cosas genera más certidumbre para las partes. Es un comienzo. La oralidad en los procesos, así como la celeridad que esto acarrea, será de una utilidad inmensa a la hora de resolver estas cuestiones, pero, por supuesto, no se puede hablar solo del instituto de la prisión preventiva como si fuese un ente abstracto, una isla, debemos recordar que forma parte de todo un ordenamiento procesal y que, como tal, cada modificación debe ir de la mano con todo el proceso penal.
 
 
 
 
 
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jueves, 6 de marzo de 2014

Esa obsesión que atrasa mil años.



Les dejo un video de una audiencia realizada en la provincia de Chubut, donde el juez Arguiano, suspende la audiencia, porque el abogado NO LLEVA CORBATA, no habiendo ninguna norma en esa jurisdicción que lo avale.

Quedará para el debate la eliminación de ese tipo de normas que, a mi entender, atrasa...

Dos menos?

les dejo el link de una noticia , sobre la probable fuga de dos internos de la carcel de olmos.
http://www.infobae.com/2014/03/06/1548266-las-autoridades-confirmaron-que-dos-internos-se-fugaron-un-motin-la-carcel-olmos

Fuente: Infobae

miércoles, 5 de marzo de 2014

El mito del aumento de penas para disminuir el delito, el ejemplo colombiano.


Siempre que se habla de reformar el código penal, surgen voces sobre el aumento o disminución de algunas penas en los tipos penales, por lo cual hay que ser cuidadoso.

Aumentar las penas no significa que disminuya el delito. Está comprobado (como lo dije anteriormente con la “Ley Blumberg”) que esa hipótesis está descartada.
 
A modo ejemplificativo, con la colaboración  de la Dra. Tamara Ramirez, quien  desde la ciudad de Popayam, departamento de Cauca nos ha enviado un valioso material sobre este tema, y a quien agradezco mucho su aporte, demuestra con cifras que tampoco se logra una disminución del delito al aumentar las penas.
 
En esta ocasión profundizamos en el delito de abuso y haciendo un seguimiento de los delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales los cuales reformó la ley 890 en el año  2004 aumentando la pena en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo, así las cosas, el delito de acceso carnal violento pasó de 8 a 15 años a una pena de 10 a 22 años.
 
Pese a esta reforma, según datos de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, cada año 200 mil niños son abusados sexualmente.
 
Tanto UNICEF como todas las instituciones y ONG involucradas coinciden en que las agresiones sexuales contra menores en Colombia van en ascenso.
 
Durante el 2006 un año después del aumento de penas mencionado, el abuso sexual infantil en Colombia aumentó en un 6% respecto al año anterior. 
 
Para el 2008 Los casos reportados de abuso sexual de niños menores de 10 años en Colombia  aumentaron un 62,4 por ciento en los primeros seis meses del 2008, al pasar de los 2.449 de 2007 a 3.977.
 
Según el Instituto de Medicina Legal Cada 14 minutos se presume que se presenta un caso de abuso sexual contra un menor de edad en Colombia, que es denunciado.
 
 Este tipo de reformas que incrementan la pena han sido moneda corriente en Colombia, especialmente para abordar el tema del narcotráfico, el cual no resiste un análisis debido a la situación colombiana frente a este delito.

Links:


No hay que armar un caserón sin revisar los cimientos

Es una realidad la necesidad de efectuar cambios en el código penal argentino y los motivos que fundamentan una modificación pueden ser variables y me parece bien que así sea. La pluralidad de voces en una reforma a una legislación de fondo es siempre necesaria, siempre que esas voces sean escuchadas, por supuesto.
 
Mientras esperamos esta reforma, sea cual sea, creo que es necesario pensar y reflexionar con qué sustento puede funcionar una reforma a la legislación de fondo, si no podemos contar con un funcionamiento efectivo que  rodea a la legislación penal, es decir con los procedimientos, con el proceso en sí, con un sistema penitenciario que no cumple el rol que debería.
 
De qué nos servirá reformar ciertos tipos penales, si no contamos con los recursos humanos para poder investigarlos, por ejemplo.
 
Estamos en una situación en la que debemos prestar atención a la forma en que se investiga, con tribunales tapados de causas abiertas, donde las pruebas no pueden esperar. Fiscales y jueces que no cuentan con el suficiente apoyo logístico para investigar y resolver un caso. Una situación en la que, muchas veces, el delito "del día" desvía otras investigaciones para poner la mirada en él.
 
Si seguimos avanzando en la investigación, encontramos que no tenemos el suficiente espacio para albergar a los detenidos. Que la mayor parte de los detenidos en nuestras cárceles no están siquiera  condenados, generando superpoblación carcelaria y hacinamiento.
 
Con este  panorama, ¿es realmente tan urgente la reforma del código penal? o deberíamos empezar por los cimientos, por lo que sustenta todo el proceso penal.
 
¿De qué nos sirve una reforma a la legislación de fondo, si el proceso y los procedimientos no cambian?
 
Es solo una reflexión, una más. Deberíamos tener cuidado cuando se legisla sobre esta materia, hemos tenido experiencias en las que modificando ciertos tipos penales nada se ha logrado para bajar el índice del delito (ley blumberg, por ejemplo).
 
No podemos aumentar o disminuir las penas si no tenemos cárceles en condiciones, si para llegar al fin de una investigación tardamos años, si los juicios que se realizan en el 2014 son de hechos cometidos en 2009, entre otras tantas falencias.

 
 Foto internet. Alberto Vázquez.

Hacinamiento con acento cordobés.

Dejo el Link a un artículo relacionado con la superpoblación carcelaria en Córdoba, contado en primera persona por el defensor oficial del Tribunal Oral N° 1, Jorge Perano, entrevistado por infojus.

http://infojusnoticias.gov.ar/entrevistas/en-cordoba-la-situacion-es-riesgosa-aumento-la-poblacion-penitenciaria-78.html

Alberto Föhrig, sobre el narcotráfico

Les dejo un link muy interesante, para aquellos que no pudieron escucharlo hoy por la mañana, de un reportaje realizado por Marcelo Longobardi sobre el narcotráfico y su instalación en Argentina.

El entrevistado es el especialista en estos temas Alberto Föhrig, aportando datos puntuales de singular importancia, sobre un tema que de a poco se desarrollará en este blog.

Link: http://marcelolongobardi.com/entrevistas/alberto-fohrig-el-gobierno-nacional-no-ha-acertado-en-las-politicas/