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lunes, 10 de marzo de 2014

"La finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito". (Beccaria)-La prisión preventiva como castigo

Atrás queda esta frase de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, cuando hablamos de prisión preventiva. En un artículo anterior he desarrollado la arbitrariedad con la que son denegados los pedidos de libertad en estos casos, utilizados como castigo muchas veces.
Leyendo un fallo del Tribunal de Casación de La Plata, sala 5 (J.C.G. s/ Habeas Corpus) encuentro un argumento llamativo, al menos para mí, lo que no significa sea la única vez que lo escucho.
Pero antes corresponde que tengamos a mano el sumario del fallo para, después sí, entrar en el argumento planteado.
El sumario del fallo corresponde al SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica):
Debe rechazarse la acción de habeas corpus interpuesta por un sacerdote condenado en orden al delito de abuso sexual (sentencia no firme) tendiente a revisar la prisión preventiva dispuesta en su contra, toda vez que, la medida cautelar dictada es ajustada a los estándares fijados por la Comisión y Tribunal Interamericanos y no puede deducirse de ella que se haya aplicado un criterio subjetivo peligrosista, ni que su fin sea evitar un escándalo social o se haya dispuesto como un anticipo de pena, menos aún que haya sido dictada autosatisfactivamente sin requerimiento fiscal. Máxime cuando el pedido fiscal y su aceptación por el Tribunal Oral interviniente y posteriormente por la Cámara de Apelaciones, encuentra fundamento en el aumento del peligro procesal de fuga, interpretado como un nuevo debilitamiento de las posibilidades judiciales de obtener la absolución.
Sin entrar en la cuestión de viabilidad del habeas corpus en estos casos, como si ha sido discutido en el mencionado tribunal, rescato el fundamento del "aumento del peligro procesal de fuga".
¿Qué definimos entonces procesalmente por peligro de fuga? Según un entendimiento razonable, diríamos que el juez o el tribunal interviniente en una causa, considera que el individuo procesado puede eludir la justicia, porque considera que la pena que le puede ser impuesta no está dentro de las que podría cumplir en su domicilio, o en algún otro establecimiento, por ejemplo. En definitiva, las razones que puede tener un imputado para fugarse pueden ser múltiples, pero en general es el "miedo" a quedar detenido por el delito que se le imputa".
En el fallo mencionado, los magistrados coinciden con los tribunales inferiores que han intervenido y con el fiscal, en que el proceso ha avanzado de tal forma que prácticamente han desaparecido las posibilidades de absolución del imputado, ergo: se va a fugar.
Entonces me pregunto ¿Es un castigo la prisión preventiva? en este caso se detiene al procesado que gozaba de su libertad, que no dio motivos para pensar que se iba a fugar o entorpecer la investigación, sino solamente porque los jueces llegan a la conclusión que probablemente sea condenado.
Vuelvo a preguntarme: ¿No es un adelanto de la sentencia? y voy más allá: ¿Dónde quedaron los requisitos para denegar, o no, la libertad que enuncia el código? ¿Existe entonces una graduación del peligro de fuga? es decir, según las palabras "aumento del peligro procesal de fuga" se entiende que a medida que avanza el proceso aumentan, o no, las ganas del imputado de fugarse. ¿Pero, esto no pasa siempre? Quiero decir, que siempre que las posibilidades de "ganar o perder" disminuyen o aumentan a medida que avanza el proceso, y siendo un proceso penal compromete la libertad del individuo como en este caso, pero ¿Es justificado entonces ir por él antes de terminado el proceso para detenerlo y hacerle saber (por el solo hecho de la detención) que va a ser condenado?
Se le está comunicando al procesado que va a ser condenado. No ahora, no mañana, pero que tiene pocas chances de quedar en libertad, y que, por si se quiere fugar, lo detienen.
¿Si esto no es un adelanto de la pena, si no es un castigo anticipado, qué es?

 
Link:
 
 
 

viernes, 7 de marzo de 2014

La prisión preventiva, un debate y un cambio necesario.

Leyendo un artículo que corresponde a una noticia de un diario on line, cuya lectura me fue recomendada por un colega y amigo,  encuentro como eje central de la noticia, uno de los que considero como mis temas preferidos y opinables: la prisión preventiva.
 
En este caso, el Dr. Cafferata interpuso un recurso ante la CSJN que le fue favorable finalmente. El planteo del jurista mencionado cuestionaba la decisión del STJ cordobés sobre la negativa constante al otorgamiento de la libertad de una persona cuando se ha dictado la prisión preventiva.
 
Dice Cafferatta en una nota realizada por Cadena 3, que dicho tribunal cordobés solo toma en cuenta la pena en expectativa para denegar u otorgar la libertad en estos casos, es decir, obviando principios básicos como el peligro de fuga, el entorpecimiento de la investigación, etc.
 
 A todo esto, Cafferata abre el debate sobre el tema en cuestión, con lo cual coincido plenamente.
 
Al respecto una investigación realizada por la Universidad de Buenos Aires y el INECIP, en el año 2010 sobre la aplicación abusiva de la prisión preventiva, y del cual tuve la posibilidad de formar parte de la realización del trabajo de campo, indicaba ya hace tiempo que las denegaciones de la libertad en casos similares, eran denegadas automáticamente, es decir, se plantea una situación parecida a la que plantea el Dr. Cafferatta. De la investigación les dejo el Link para que puedan ver, al menos en parte, fichas realizadas sobre casos analizados.
 
Como ya me expresé anteriormente, estoy totalmente de acuerdo con que se debata el tema de la prisión preventiva, sobre todo, teniendo en cuenta la cantidad de detenidos sin condena que existe hoy en nuestro país y las cárceles superpobladas. Espero que no se tome esto como una declaración pro libertad para todos.
 
Podemos tomar el ejemplo de la provincia de Chubut, que cuenta con uno de los códigos de procedimiento penal más modernos del país, en el cual se toma en cuenta la oralidad en el proceso, determinando audiencias de prisión preventiva, con la presencia del defensor, el fiscal y el juez, pudiendo estar presente la víctima y el imputado, por supuesto, que podrá luego de un tiempo determinado ser revocada , o no.
 
Les copio parte pertinente del código procesal penal de esa provincia, especialmente el art. 223 y recomiendo su lectura que será, seguramente, un parámetro interesante a la hora de re pensar una modificación a los procedimientos relacionados con el instituto de la prisión preventiva.
 
 
Artículo 223. Competencia, procedimiento, forma y contenido de la decisión. La decisión que ordena la prisión preventiva será dictada, durante el procedimiento preliminar, por el juez penal, previa audiencia en la que se permitirá al fiscal y a la víctima fundar sus requerimientos y, eventualmente, demostrar su necesidad, en presencia del imputado y de su defensor, quienes también serán oídos. Si fuera necesario recibir prueba, el juez ordenará producirla en la audiencia y podrá prorrogarla para el día siguiente con el fin de lograr la asistencia del defensor o la incorporación de medios de prueba. Si el defensor no compareciere, se lo reemplazará por un defensor de oficio hasta que concurra.
Después de formulada la acusación, será competente el juez que dirija la audiencia preliminar y, durante el debate, el tribunal que interviene en él o el juez que lo preside, en caso de integración unipersonal o del tribunal de jurados.
La decisión, que se consignará en el acta y será pronunciada en la audiencia, deberá contener:
1) los datos personales del imputado o, si son ignorados, aquellos que sirvan para identificarlo;
2) una enunciación sucinta del hecho punible que se le atribuye;
3) los fundamentos que deberán extenderse, expresamente, a cada uno de los presupuestos que la motivan; y
4) el dispositivo, con cita de las disposiciones penales aplicables.
 
Como puede apreciarse esta forma de hacer las cosas genera más certidumbre para las partes. Es un comienzo. La oralidad en los procesos, así como la celeridad que esto acarrea, será de una utilidad inmensa a la hora de resolver estas cuestiones, pero, por supuesto, no se puede hablar solo del instituto de la prisión preventiva como si fuese un ente abstracto, una isla, debemos recordar que forma parte de todo un ordenamiento procesal y que, como tal, cada modificación debe ir de la mano con todo el proceso penal.
 
 
 
 
 
Links
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 6 de marzo de 2014

Esa obsesión que atrasa mil años.



Les dejo un video de una audiencia realizada en la provincia de Chubut, donde el juez Arguiano, suspende la audiencia, porque el abogado NO LLEVA CORBATA, no habiendo ninguna norma en esa jurisdicción que lo avale.

Quedará para el debate la eliminación de ese tipo de normas que, a mi entender, atrasa...

miércoles, 5 de marzo de 2014

No hay que armar un caserón sin revisar los cimientos

Es una realidad la necesidad de efectuar cambios en el código penal argentino y los motivos que fundamentan una modificación pueden ser variables y me parece bien que así sea. La pluralidad de voces en una reforma a una legislación de fondo es siempre necesaria, siempre que esas voces sean escuchadas, por supuesto.
 
Mientras esperamos esta reforma, sea cual sea, creo que es necesario pensar y reflexionar con qué sustento puede funcionar una reforma a la legislación de fondo, si no podemos contar con un funcionamiento efectivo que  rodea a la legislación penal, es decir con los procedimientos, con el proceso en sí, con un sistema penitenciario que no cumple el rol que debería.
 
De qué nos servirá reformar ciertos tipos penales, si no contamos con los recursos humanos para poder investigarlos, por ejemplo.
 
Estamos en una situación en la que debemos prestar atención a la forma en que se investiga, con tribunales tapados de causas abiertas, donde las pruebas no pueden esperar. Fiscales y jueces que no cuentan con el suficiente apoyo logístico para investigar y resolver un caso. Una situación en la que, muchas veces, el delito "del día" desvía otras investigaciones para poner la mirada en él.
 
Si seguimos avanzando en la investigación, encontramos que no tenemos el suficiente espacio para albergar a los detenidos. Que la mayor parte de los detenidos en nuestras cárceles no están siquiera  condenados, generando superpoblación carcelaria y hacinamiento.
 
Con este  panorama, ¿es realmente tan urgente la reforma del código penal? o deberíamos empezar por los cimientos, por lo que sustenta todo el proceso penal.
 
¿De qué nos sirve una reforma a la legislación de fondo, si el proceso y los procedimientos no cambian?
 
Es solo una reflexión, una más. Deberíamos tener cuidado cuando se legisla sobre esta materia, hemos tenido experiencias en las que modificando ciertos tipos penales nada se ha logrado para bajar el índice del delito (ley blumberg, por ejemplo).
 
No podemos aumentar o disminuir las penas si no tenemos cárceles en condiciones, si para llegar al fin de una investigación tardamos años, si los juicios que se realizan en el 2014 son de hechos cometidos en 2009, entre otras tantas falencias.

 
 Foto internet. Alberto Vázquez.

martes, 25 de febrero de 2014

La reforma procesal penal frente a la corrupción (INECIP-CIPCE)

Dejo el link a un trabajo conjunto entre el INECIP y el CIPCE sobre la reforma del proceso penal y los casos de corrupción, donde podrán encontrar casos testigos, su duración, la problemática actual y las perspectivas al respecto para el corriente año.