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lunes, 17 de marzo de 2014

¿De qué hablamos...?

¿De qué hablamos cuando hablamos de amor? preguntaba Andrés Calamaro allá por los años 90 en una de sus canciones. Creo que podríamos cambiar la pregunta y re formularla: ¿de que hablamos cuándo hablamos de narcotráfico?. Claro está que el cantante por aquella época tampoco tenía clara la respuesta. Hoy, nosotros tampoco tenemos clara la respuesta ante el flagelo del narcotráfico en la Argentina.
 
Es que el tema del narcotráfico está en las entrañas de nuestra sociedad, y a tal punto ha llegado que encontramos narcotraficantes infiltrados en fuerzas policiales. Ya no se trata de policias corruptos solamente, sino de fuertes vínculos de los denominados "narcos" con las fuerzas que deben combatirlos.
 
Entonces ¿Dónde empezar a buscarlos si llegamos a tenerlos dentro de las fuerzas? les dejo un artículo que lo dice todo, que encontré en el diario perfil de hoy.
 

miércoles, 5 de marzo de 2014

El mito del aumento de penas para disminuir el delito, el ejemplo colombiano.


Siempre que se habla de reformar el código penal, surgen voces sobre el aumento o disminución de algunas penas en los tipos penales, por lo cual hay que ser cuidadoso.

Aumentar las penas no significa que disminuya el delito. Está comprobado (como lo dije anteriormente con la “Ley Blumberg”) que esa hipótesis está descartada.
 
A modo ejemplificativo, con la colaboración  de la Dra. Tamara Ramirez, quien  desde la ciudad de Popayam, departamento de Cauca nos ha enviado un valioso material sobre este tema, y a quien agradezco mucho su aporte, demuestra con cifras que tampoco se logra una disminución del delito al aumentar las penas.
 
En esta ocasión profundizamos en el delito de abuso y haciendo un seguimiento de los delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales los cuales reformó la ley 890 en el año  2004 aumentando la pena en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo, así las cosas, el delito de acceso carnal violento pasó de 8 a 15 años a una pena de 10 a 22 años.
 
Pese a esta reforma, según datos de la Fiscalía General de la Nación Colombiana, cada año 200 mil niños son abusados sexualmente.
 
Tanto UNICEF como todas las instituciones y ONG involucradas coinciden en que las agresiones sexuales contra menores en Colombia van en ascenso.
 
Durante el 2006 un año después del aumento de penas mencionado, el abuso sexual infantil en Colombia aumentó en un 6% respecto al año anterior. 
 
Para el 2008 Los casos reportados de abuso sexual de niños menores de 10 años en Colombia  aumentaron un 62,4 por ciento en los primeros seis meses del 2008, al pasar de los 2.449 de 2007 a 3.977.
 
Según el Instituto de Medicina Legal Cada 14 minutos se presume que se presenta un caso de abuso sexual contra un menor de edad en Colombia, que es denunciado.
 
 Este tipo de reformas que incrementan la pena han sido moneda corriente en Colombia, especialmente para abordar el tema del narcotráfico, el cual no resiste un análisis debido a la situación colombiana frente a este delito.

Links:


No hay que armar un caserón sin revisar los cimientos

Es una realidad la necesidad de efectuar cambios en el código penal argentino y los motivos que fundamentan una modificación pueden ser variables y me parece bien que así sea. La pluralidad de voces en una reforma a una legislación de fondo es siempre necesaria, siempre que esas voces sean escuchadas, por supuesto.
 
Mientras esperamos esta reforma, sea cual sea, creo que es necesario pensar y reflexionar con qué sustento puede funcionar una reforma a la legislación de fondo, si no podemos contar con un funcionamiento efectivo que  rodea a la legislación penal, es decir con los procedimientos, con el proceso en sí, con un sistema penitenciario que no cumple el rol que debería.
 
De qué nos servirá reformar ciertos tipos penales, si no contamos con los recursos humanos para poder investigarlos, por ejemplo.
 
Estamos en una situación en la que debemos prestar atención a la forma en que se investiga, con tribunales tapados de causas abiertas, donde las pruebas no pueden esperar. Fiscales y jueces que no cuentan con el suficiente apoyo logístico para investigar y resolver un caso. Una situación en la que, muchas veces, el delito "del día" desvía otras investigaciones para poner la mirada en él.
 
Si seguimos avanzando en la investigación, encontramos que no tenemos el suficiente espacio para albergar a los detenidos. Que la mayor parte de los detenidos en nuestras cárceles no están siquiera  condenados, generando superpoblación carcelaria y hacinamiento.
 
Con este  panorama, ¿es realmente tan urgente la reforma del código penal? o deberíamos empezar por los cimientos, por lo que sustenta todo el proceso penal.
 
¿De qué nos sirve una reforma a la legislación de fondo, si el proceso y los procedimientos no cambian?
 
Es solo una reflexión, una más. Deberíamos tener cuidado cuando se legisla sobre esta materia, hemos tenido experiencias en las que modificando ciertos tipos penales nada se ha logrado para bajar el índice del delito (ley blumberg, por ejemplo).
 
No podemos aumentar o disminuir las penas si no tenemos cárceles en condiciones, si para llegar al fin de una investigación tardamos años, si los juicios que se realizan en el 2014 son de hechos cometidos en 2009, entre otras tantas falencias.

 
 Foto internet. Alberto Vázquez.

Alberto Föhrig, sobre el narcotráfico

Les dejo un link muy interesante, para aquellos que no pudieron escucharlo hoy por la mañana, de un reportaje realizado por Marcelo Longobardi sobre el narcotráfico y su instalación en Argentina.

El entrevistado es el especialista en estos temas Alberto Föhrig, aportando datos puntuales de singular importancia, sobre un tema que de a poco se desarrollará en este blog.

Link: http://marcelolongobardi.com/entrevistas/alberto-fohrig-el-gobierno-nacional-no-ha-acertado-en-las-politicas/

martes, 25 de febrero de 2014

La reforma procesal penal frente a la corrupción (INECIP-CIPCE)

Dejo el link a un trabajo conjunto entre el INECIP y el CIPCE sobre la reforma del proceso penal y los casos de corrupción, donde podrán encontrar casos testigos, su duración, la problemática actual y las perspectivas al respecto para el corriente año.

lunes, 24 de febrero de 2014

Policía judicial. Ordenando la investigación.

Casos relevantes que no son resueltos, probablemente investigados, pero no resueltos. La seguridad o la inseguridad, sea o no una sensación, es sin duda una de las problemáticas que mantiene ocupada o preocupada a la población toda. Por supuesto que si tuviéramos una especie de "medidor de sensaciones" deberíamos relacionarlo inmediatamente con los medios de comunicación, ya que, sin dudas son éstos los que sirven de instrumentos para formar una sensación de inseguridad.
 
Coincido con quienes dicen que un hecho que forma parte de la noticia policial del día y es luego repetido cada media hora en todos los canales de tv. genera esa sensación que mencioné anteriormente.
 
Pongamos un ejemplo: "matan a un remisero en Lanús, en la vereda, frente a sus nietos". Un hecho por demás aberrante, que sucedió en una hora y un lugar determinado. Ahora bien, cuando escuchamos y leemos ese mismo título durante todo el dia, cada media hora, llegamos al final de la jornada laboral con la "sensación" de que en Lanús no se puede caminar por las veredas o que ser remisero es el peor trabajo del mundo.
 
Así, de a poco, es como se nos construye diariamente la noticia policial, que es peor aún cuando el caso, además de tener esa intensidad mediática no encuentra al responsable, o, aún peor si se encuentra un chivo expiatorio, es decir se detiene a personas simplemente para bajar la presión social.
Lo que precede es una introducción, para meternos de lleno en la materia de la investigación policial.
La investigación llevada a cabo generalmente por fiscales, se nutre principalmente por los datos y elementos que les brinda el cuerpo policial. Es la policía, gendarmería, prefectura, o la fuerza de seguridad que corresponda según su competencia la que acerca al encargado de la investigación los elementos del hecho en cuestión, las pruebas, los primeros testimonios, las hipótesis del caso, etc.
Existe por supuesto lo que se denomina como "policía científica" que, mediante distintas técnicas, recogerán pruebas que solo pueden recabarse con una especial capacitación.
 
Pero dejando de lado estas ramas de las fuerzas de seguridad que corresponda según su competencia la que se limita a esa tarea específica de recolección, los restantes aspectos de la investigación son encomendados a la fuerza policial a la que le compete determinada jurisdicción.
 
Con este panorama, basta con detenerse a pensar un momento: si no hay un cuerpo de investigadores, capacitados, formados, especializados, para resolver los casos de mayor o menor complejidad y esto es llevado a cabo por las fuerzas de seguridad (que son las mismas que luego cortaran el tránsito para desviarlo por una protesta, por ejemplo) ¿cuántas posibilidades existen de que un caso "no flagrante" se resuelva? muy pocas, sin dudas.
 
Ejemplos como el denominado "caso Pomar" nos demuestran un ejemplo de la necesidad de contar con cuerpos especializados que colaboren con los fiscales, equipos que, sin ser parte de las fuerzas de seguridad, se dediquen especialmente a estudiar el caso, con las herramientas adquiridas en ámbitos académicos.
 
Existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el C.I.J. (Cuerpo de Investigadores Judiciales) que dependen del Ministerio Público Fiscal, es una institución civil por supuesto, colaboran y obedecen a los fiscales. Por supuesto que en principio, está limitado a investigar los delitos que han sido transferidos a la jurisdicción CABA, que por ahora son trece (13) y no son aquellos que representan los delitos más graves. Pero es un avance, es un intento de dividir aguas, que la policía se dedique a prevenir, a asegurar el orden público y los investigadores a investigar.
 
El título de este artículo es una síntesis de lo que se escribe hasta el momento. Si logramos ordenar la investigación de los hechos complejos, estoy seguro que se resolverán muchos más casos y con más rapidez.
 
Por supuesto que contar con un cuerpo de investigación judicial implica en todo nivel una reforma, tanto del ministerio público fiscal (No incluyo a la provincia de Buenos Aires, que tiene un formato parecido y por sobre todas las cosas, no cometer el error de volcar un modelo de investigación que está funcionando en una jurisdicción, en otra jurisdicción. Cada modelo, cada cuerpo de investigación debe estar de acuerdo a la sociedad en la que se investiga. No será lo mismo investigar un hecho, aunque de las mismas características, en Buenos Aires que en la provincia de Salta, por ejemplo.
Finalmente dejo el link para que puedan informarse sobre el CIJ, su reglamento, su funcionamiento, etc. con la esperanza de que se multipliquen estos intentos de crear cuerpos o agencias o el nombre que quieran ponerle, pero siempre con el mismo fin: INVESTIGAR
 
Links de interés