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lunes, 17 de noviembre de 2014

Tecnópolis y un viaje hacia la libertad.

 








 

No, no es solo una opinión, es coherencia.

 

Semanas atrás nos enteramos que un par de presos alojados en establecimientos carcelarios de la provincia de Chubut y condenados por delitos graves, arribaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asistir a la feria de tecnología y afines, “Tecnópolis”. 

El viaje se realizó en el marco de en un programa denominado “liberarte” (O liber Arte”), que pregona la resociabilización y reinserción en la sociedad de los condenados. 

Muchas voces a favor y en contra se hicieron oír, algunas más y otras menos justificadas, y al fin y al cabo de eso se trata la democracia, pero el motivo de este artículo se origina en aquellas observaciones de quienes catalogan a los que, humildemente, aportamos nuestro grano de arena con nuestras “opiniones”, denominándonos: “OPINOLOGOS”. 

 Al respecto, decidí utilizar el calificativo que se me ha impuesto y que tomo como propio, para volcar mi fundamento brevemente. 

Comenzando por nuestra norma fundamental (Utilizando la tantas veces mencionada, “Pirámide Kelseniana”) la Constitución Nacional, es oportuno citar  parte de su artículo 18: 

“…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice…”

 

Como vemos, nuestra carta magna nos da un indicio del principio rector de la resociabilización de los detenidos en las cárceles argentinas, buscando así la seguridad de aquellos y no el castigo que determine  conductas mortificadoras.

 

En una política carcelaria que lejos está del“deber ser” que la C.N. nos impulsa a realizar, más aún cuando malos tratos, muertes, “suicidios” y demás yerbas que suceden día a día en las cárceles argentinas, se ve muy lejano el objetivo final "resociabilización", especialmente si la piedra fundante del sistema penitenciario se encuentra ausente. (Ver nota)

 

Ahora bien, continuando el análisis que me ocupa en esta ocasión es dable entonces, exigir el cumplimiento por parte del Estado, como primera medida,  de la norma constitucional transcripta ut supra.

 

La norma a la que hacemos alusión no se cumple y lejos se está de ello, pero créanme que será el lineamiento  que nos llevará a lograr la reincersión de aquellos detenidos que estén en condiciones de hacerlo, aún mucho más que un viaje educativo.

 

Un viaje de estudios de 1500 Km. con custodias para cada uno de los detenidos(situación que fue utilizada para justificar la visita) no sólo representa un gasto estatal innecesario, si no que, además, reviste a todas luces un precedente para todos aquellos detenidos que hayan terminado su educación secundaria, lo que, sin dudas, se verá limitado por cuestiones presupuestarias, aumentando así la desigualdad entre aquellos que deben ser “iguales” en su trato con el Estado, incumpliendo nuevamente las normas constitucionales. 

 

No se discute la integración social tendiente a resociabilizar a los “reos” que habitan las cárceles argentinas, simplemente considero que podrían  realizar innumerables tareas comunitarias, (Las cuales también cumplirían con el “fin último” de la política penitenciaria) situación que torna, a mi entender, aún más difusa la decisión de asistir a una feria educativa tan lejana.

 

Lejos estoy de aquellos que piensan en una limitación a la integración social de los detenidos, pero ante la coherencia que se nos presenta al momento de analizar distintas situaciones, en esta oportunidad cabe preguntarse: ¿Es realmente necesario? Mi respuesta se inclina por la negativa.

 

Vivimos en una sociedad que descree de las políticas públicas (sin importar banderas políticas), de la justicia, de las instituciones, las cuales son puestas a prueba continuamente (Y está bien que así sea), es entonces, en ese momento en el que los “opinólogos” nos preguntamos: ¿Es realmente necesario?

 

Imaginando todos los escenarios posibles, como parte de una formación personal criminológica, no puedo apoyar una decisión de tal magnitud, reconociendo la existencia de otros mecanismos que llevarían a idénticos resultados. Arrastrando mi pensamiento a las respuestas que obtendrían aquellos convictos en iguales condiciones, sigo preguntándome: ¿Tendremos la posibilidad de brindar la misma “excursión”  a futuro? y reitero ¿Es realmente necesario? 

 

Finalizando mi tarea de “opinologo” formado para la ocasión, autor de una opinión (¿mal?) desacreditada, no queda más que reiterar que: No, no es solo una opinión, es coherencia.

jueves, 24 de abril de 2014

Esos locos internos.

 
 
Al parecer la definición de enfermedad mental ha llegado al juzgado federal que se encuentra en la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, que por otra parte es el encargado de recibir las denuncias que provienen de la Unidad Penitenciaria Federal N° 6.
 
Se han publicado en este blog, noticias relacionadas con suicidios producidos en la Unidad mencionada, de los cuales no se tenía conocimiento de las razones reales de tan drásticas decisiones. Como tampoco se tienen conocimiento de tantas otras cosas que suceden dentro de las unidades penitenciarias de todo el país.
 
Leyendo esta mañana un matutino chubutense, me encuentro con una "grata" noticia: los internos con enfermedades mentales, que se encuentran en la Unidad N° 6, serán trasladados a establecimientos que cuenten con asistencia psiquiátrica/psicológica, es decir: adecuados. El lugar elegido parece haber sido la "cárcel de Ezeiza".
 
Ante tamaña noticia, lo primero que deberíamos preguntarnos es: ¿De qué enfermedades estamos hablando? ¿Quién hizo el diagnóstico de tales enfermedades? ¿Cuándo se hizo?  y la pregunta fundamental: ¿Por qué no antes?
 
Este tema es traído a análisis para que, si sirve de algo, reflexionemos sobre la cantidad de reclusos con enfermedades mentales que se encuentran recluidos en Unidades "comunes", sin asistencia psicológica ni farmacológica.
 
Por último, y citando al Maestro Daniel Silva, uno de los mejores psiquiatras que tiene nuestro país, y médico legista, entre otras especialidades,  debemos considerar  aquellos reclusos que encontrándose detenidos, contraen HIV que muchas veces deriva en S.I.D.A, y que por supuesto no es tratado como corresponde, produciendo posteriormente  enfermedades mentales tales como son las demencias.
 
Lo referido en el párrafo anterior debe tenerse muy en cuenta al momento de una evaluación de los internos con enfermedades mentales. No imaginemos al enfermo mental como un simple delirante, como el "loco moral" de vieja data. En los establecimientos carcelarios encontraremos muchos más de los que podamos imaginarnos.
 
Solo con una adecuada búsqueda, diagnóstico y tratamiento podremos darnos cuenta de que existen enfermedades psiquiátricas que deben ser tratadas, porque aunque no lo notemos, eso  también es parte de la búsqueda de una resociabilización de la que tanto hablamos y pregonamos.

viernes, 7 de marzo de 2014

La prisión preventiva, un debate y un cambio necesario.

Leyendo un artículo que corresponde a una noticia de un diario on line, cuya lectura me fue recomendada por un colega y amigo,  encuentro como eje central de la noticia, uno de los que considero como mis temas preferidos y opinables: la prisión preventiva.
 
En este caso, el Dr. Cafferata interpuso un recurso ante la CSJN que le fue favorable finalmente. El planteo del jurista mencionado cuestionaba la decisión del STJ cordobés sobre la negativa constante al otorgamiento de la libertad de una persona cuando se ha dictado la prisión preventiva.
 
Dice Cafferatta en una nota realizada por Cadena 3, que dicho tribunal cordobés solo toma en cuenta la pena en expectativa para denegar u otorgar la libertad en estos casos, es decir, obviando principios básicos como el peligro de fuga, el entorpecimiento de la investigación, etc.
 
 A todo esto, Cafferata abre el debate sobre el tema en cuestión, con lo cual coincido plenamente.
 
Al respecto una investigación realizada por la Universidad de Buenos Aires y el INECIP, en el año 2010 sobre la aplicación abusiva de la prisión preventiva, y del cual tuve la posibilidad de formar parte de la realización del trabajo de campo, indicaba ya hace tiempo que las denegaciones de la libertad en casos similares, eran denegadas automáticamente, es decir, se plantea una situación parecida a la que plantea el Dr. Cafferatta. De la investigación les dejo el Link para que puedan ver, al menos en parte, fichas realizadas sobre casos analizados.
 
Como ya me expresé anteriormente, estoy totalmente de acuerdo con que se debata el tema de la prisión preventiva, sobre todo, teniendo en cuenta la cantidad de detenidos sin condena que existe hoy en nuestro país y las cárceles superpobladas. Espero que no se tome esto como una declaración pro libertad para todos.
 
Podemos tomar el ejemplo de la provincia de Chubut, que cuenta con uno de los códigos de procedimiento penal más modernos del país, en el cual se toma en cuenta la oralidad en el proceso, determinando audiencias de prisión preventiva, con la presencia del defensor, el fiscal y el juez, pudiendo estar presente la víctima y el imputado, por supuesto, que podrá luego de un tiempo determinado ser revocada , o no.
 
Les copio parte pertinente del código procesal penal de esa provincia, especialmente el art. 223 y recomiendo su lectura que será, seguramente, un parámetro interesante a la hora de re pensar una modificación a los procedimientos relacionados con el instituto de la prisión preventiva.
 
 
Artículo 223. Competencia, procedimiento, forma y contenido de la decisión. La decisión que ordena la prisión preventiva será dictada, durante el procedimiento preliminar, por el juez penal, previa audiencia en la que se permitirá al fiscal y a la víctima fundar sus requerimientos y, eventualmente, demostrar su necesidad, en presencia del imputado y de su defensor, quienes también serán oídos. Si fuera necesario recibir prueba, el juez ordenará producirla en la audiencia y podrá prorrogarla para el día siguiente con el fin de lograr la asistencia del defensor o la incorporación de medios de prueba. Si el defensor no compareciere, se lo reemplazará por un defensor de oficio hasta que concurra.
Después de formulada la acusación, será competente el juez que dirija la audiencia preliminar y, durante el debate, el tribunal que interviene en él o el juez que lo preside, en caso de integración unipersonal o del tribunal de jurados.
La decisión, que se consignará en el acta y será pronunciada en la audiencia, deberá contener:
1) los datos personales del imputado o, si son ignorados, aquellos que sirvan para identificarlo;
2) una enunciación sucinta del hecho punible que se le atribuye;
3) los fundamentos que deberán extenderse, expresamente, a cada uno de los presupuestos que la motivan; y
4) el dispositivo, con cita de las disposiciones penales aplicables.
 
Como puede apreciarse esta forma de hacer las cosas genera más certidumbre para las partes. Es un comienzo. La oralidad en los procesos, así como la celeridad que esto acarrea, será de una utilidad inmensa a la hora de resolver estas cuestiones, pero, por supuesto, no se puede hablar solo del instituto de la prisión preventiva como si fuese un ente abstracto, una isla, debemos recordar que forma parte de todo un ordenamiento procesal y que, como tal, cada modificación debe ir de la mano con todo el proceso penal.
 
 
 
 
 
Links
 
 
 
 
 
 
 

miércoles, 5 de marzo de 2014

Hacinamiento con acento cordobés.

Dejo el Link a un artículo relacionado con la superpoblación carcelaria en Córdoba, contado en primera persona por el defensor oficial del Tribunal Oral N° 1, Jorge Perano, entrevistado por infojus.

http://infojusnoticias.gov.ar/entrevistas/en-cordoba-la-situacion-es-riesgosa-aumento-la-poblacion-penitenciaria-78.html

jueves, 27 de febrero de 2014

¿Una clausura como penitencia?

Algo tan extraño como clausurar un establecimiento penitenciario podría darse en Argentina. Específicamente en la ciudad de Rawson, Chubut.
 
El juez Federal  correspondiente a esa jurisdicción,  advirtió que de no mejorar las condiciones de los internos, procederá a su clausura.
 
Increíble pero real.
 
Sumada a esta noticia, el Fiscal federal de la misma jurisdicción hizo referencia a las mas de 100 denuncias que ha recibido esa fiscalía desde fines del año pasado a esta fecha.
 
Evidentemente no solo pasa en Devoto como expresé en otro artículo de este blog (ver artículo "un poco mas").
 
Es evidente que las condiciones de las cárceles argentinas no están dadas para atender las necesidades de los reclusos, pero tampoco creo que la solución sea construir más cárceles, al menos no como solución definitiva al tema, y mucho menos su clausura.
 
Creo firmemente que la solución es multidisciplinaria, en la que deben actuar distintas instituciones sociales, o bien la creación de instituciones que, sin llegar a ser cárceles, puedan ocuparse de temas menores.
 
Hoy por hoy encontramos detenidos en cárceles de máxima seguridad a personas que no son de máxima peligrosidad (queda un debate pendiente sobre el significado de "peligrosidad") , si no por una cuestión de distribución de espacios. Es ahí, quizás, donde radica el problema de la violencia carcelaria en exceso. Pero por supuesto esto abre un debate mucho más amplio, mucho más extenso y con la participación de distintos sectores sociales y gubernamentales.
 
 No se pueden realizar cambios serios y que perduren en el tiempo sin esa cooperación e interconexión, sin una política criminal que los proteja.
 
Para concluir con esta referencia, dejo el link de la noticia y pendiente la reflexión sobre como abordamos nuestra política criminal. Quiénes quedan afuera de su cobertura. Quiénes permiten que los derechos pasen a ser invisibles.(ver: derechos humanos invisibles. baldeando las veredas.)
 
 
Fuente: Diario Jornada.


 

miércoles, 26 de febrero de 2014

Un poco mas...


A propósito del artículo denominado "Derechos invisibles. Baldeando las veredas". En el día de hoy, el diario on line Infobae, hace mención a un fallo que tiene particular relación con el artículo mencionado.

Simplemente refiere a las condiciones inhumanas, a las que me referí en aquel artículo, en las que se encuentran los detenidos en las cárceles argentinas. Esta vez la noticia fue en Devoto, pero no distan mucho a las condiciones de las demás cárceles.

Más allá del retardo de justicia que se ve claramente, al detener personas que luego resultan no ser quienes se creían que eran (véase el artículo sobre policía judicial) simplemente porque un policía lo confunde con una persona involucrada en un hecho de violencia.

Este blog ha hecho referencia anteriormente a la tamaña responsabilidad que se les atribuye a la policía, y esta noticia con la que amanecemos hoy es un claro ejemplo de ello.

Es finalmente el Estado quien debe pagar, en primer lugar por una investigación mal hecha y en segundo lugar por las condiciones paupérrimas de detención en los establecimientos destinados a tal fin.

Desde este lugar seguiré insistiendo y tratando de demostrar la necesidad de una policía judicial que nos brinde inteligencia criminal a la hora de detener una persona, y algo quizás utópico, cárceles sanas y limpias para la reinserción de los detenidos en la sociedad.


Links:

Noticia Infobae




Foto infobae.

viernes, 21 de febrero de 2014

Derechos humanos invisibles. Baldeando las veredas.

Entre tantas violaciones a los derechos humanos que vemos a diario, nos encontramos con que solo salen a relucir aquellas que son evidentes, que por su magnitud  no pueden "taparse" o esconderse.

Por lo general la aguas se dividen en  aquellas a las que los medios de comunicación deciden prestarle singular atención. Podemos citar como ejemplo que - hemos tenido casos de violencia contra aborígenes- datan desde la llamada "colonización" y subsisten hasta el día de hoy, simplemente ocurren en el norte o en el sur de nuestro país, y eso no genera mucho rating televisivo, o importancia mediática alguna, al menos que haya alguna persona pública involucrada, lo que si logrará nuestra atención pero al solo efecto de ir contra esa persona y hasta que otra noticia nos haga olvidarla.

Me pareció oportuno denominarlos "derechos humanos invisibles". No están, no se ven, no se necesitan, no son consideradas personas, no tienen acceso a reclamar, entonces ¿para qué nos vamos a ocupar de ellos?.

Esa parece ser la posición, a mí entender, en la que también se encuentran los detenidos en las cárceles argentinas, aunque toque algunas fibras íntimas de quienes tienen diferentes posturas y no solamente en materia de derechos humanos, sino más bien ideológicas. Pero dejando de lado las subjetividades y tratando de ser al menos coherente podremos abordar el tema de una manera lógica.

El pasado 22 de diciembre en la cárcel de Rawson falleció un interno "ahorcado" en su celda, luego que el PROCUVIN detectatara malos tratos, violaciones y vejaciones de todo tipo hacía el interno.

El 13 de febrero pasado falleció otro interno, esta vez por quemaduras, en el hospital de Trelew, nosocomio al que fue trasladado después de que se "prendiera fuego". Este último reclamaba hacer una llamada a su madre a quien le habían diagnosticado cáncer, pedido que si bien le habían prometido, no había sido cumplido.

Ahora bien, metiéndonos un poco en el régimen carcelario, son de público conocimiento los malos tratos, las vejaciones, golpes, castigos infundados, celdas de aislamientos (Buzones) donde son depositados como muebles, sin alimentos, agua, baños, etc. si lo pensamos un segundo, reclamamos para  cualquier animal mejores condiciones.

Los dos casos anteriormente descriptos sirven solamente como ejemplos de la situación carcelaria argentina. Pero los presos no votan,(los condenados) no sirven, hicieron el mal y como tal deben pagarlo (aún con un mal peor del que han cometido en muchos casos). Dejan de existir desde el momento en que traspasan las puertas de un establecimiento carcelario.

Entonces ¿qué hacemos? ¿justificamos todo en base al delito cometido, como en antiguas épocas? ¿aplicamos la ley del talión?. O tratamos de cumplir ese artículo perdido de la Constitución Nacional que dice algo sobre cárceles sanas y limpias y si no recuerdo mal también leí por ahí la palabra "resociablización", pero déjenme chequear, quizás leí mal.

Los derechos humanos invisibles son justamente esos que no se ven, pero no solamente no se ven, no existen, no se aplican, para transformarse en derechos inhumanos.

Que un preso se mate por no poder realizar una llamada telefónica suena a un dato frío, exagerado y fuera de cualquier análisis. Ahora, realmente creemos que ese fue el único y exclusivo motivo de su muerte? una mañana se levanta, se higieniza, desayuna, pide el telefono, no se lo dan y se mata.

No, seguramente  no fue así. Está de más explicar.

Abierto a cualquier tipo de comentarios, por supuesto que también de aquellos que piensan que "el que mata tiene que morir" pienso si no será entonces, necesaria una reforma constitucional y aplicar inyecciones letales como en U.S.A, por ejemplo. Será entonces una forma de sacarnos el problema de encima y no seguir incumpliendo nuestra Constitución Nacional. O quizás, podemos mudarnos de país.

Estimados, estos presos (incluyo los procesados y condenados) conviven en condiciones infrahumanas, de hacinamiento, sin acceso a necesidades básicas muchas veces, como un baño, una cama, un colchón, pero nos rasgamos las vestiduras cuando alguno intenta escapar, cuando se producen motines.

¿Que reclaman estos tipos? con lo que hicieron encima quieren aire acondicionado? (comentario de dos señoras baldeando la vereda).

Entonces tenemos dos opciones: Baldeamos las veredas y decidimos el futuro de nuestro país, o nos proponemos un debate serio sobre superpoblación carcelaria, derechos humanos, tratos dignos, resociabilización, reinserción y reintegración de los reclusos (algún sabio solía llamarlas las tres "R").